Del confuso y poco inteligible memorial que cursa de fs
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del confuso y poco inteligible memorial que cursa de fs. 267 a 268 vta., se extraen los siguientes motivos:
1)El recurrente denuncia que Tribunal de alzada declaró sin lugar el primer agravio referido a la extinción del proceso por duración máxima, alegando que las Normas Internacionales, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, no establecen un plazo fijo de duración del proceso, normas que guardarían relación con el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE); sin embargo, este argumento resulta atentatorio a la lógica común; toda vez que, el que no establezcan plazos en las referidas normas, no es motivo suficiente para que su interpretación vulnere al debido proceso y la seguridad jurídica.
2)Como segundo agravio, refiere que en el Auto de Vista, pese de haber señalado que no podía revalorizar la prueba, en su considerando II.2 estableció que el Tribunal de Sentencia fue claro en destacar el auto interlocutorio 46/2014, cuyos fundamentos consideró adecuados; convalidación que lo considera errada y contradictoria pues “hace referencia a que existe actos procesales perfectos y actos procesales imperfectos, y este tipo de acto procesal imperfecto ocasiona un perjuicio por su propio accionar de irregularidad” (sic); sin embargo, declaró sin lugar ese reclamo
- Por memorial presentado el 19 de diciembre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, el representante del Ministerio Público formuló recurso de apelación restringida (fs
- c)Notificado el imputado con el referido Auto de Vista, interpuso recurso de casación (fs
- e)Contra esta Sentencia el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- f)Notificado el recurrente con el Auto de Vista ahora impugnado, el 12 de diciembre de
- Del confuso y poco inteligible memorial que cursa de fs
- Continúa señalando que el Tribunal de alzada, al referirse a la admisión de las pruebas
- Humanos y 14
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- debido proceso y la seguridad jurídica; corresponde señalar que, los reclamos sobre cuestiones incidentales dilucidadas
- Como segundo motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista, al convalidar los argumentos
- Asimismo, si bien el imputado -en la parte final del recurso- hace alusión a la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
