De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)En mérito a la acusación pública (fs. 8 a 11), una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, el Tribunal Primero de Sentencia de la ciudad de Yacuiba de la entonces Corte Superior de Justicia de Tarija, pronunció la Sentencia 46/2010, de 24 de diciembre (fs. 86 a 91 vta.), declarando al imputado Pedro Alejo Cruz absuelto de culpa y pena de la comisión del delito Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por los arts. 48 en relación al 33 inc. m) de la Ley 1008, porque la prueba aportada no fue suficiente
- Por memorial presentado el 19 de diciembre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, el representante del Ministerio Público formuló recurso de apelación restringida (fs
- c)Notificado el imputado con el referido Auto de Vista, interpuso recurso de casación (fs
- e)Contra esta Sentencia el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- f)Notificado el recurrente con el Auto de Vista ahora impugnado, el 12 de diciembre de
- Del confuso y poco inteligible memorial que cursa de fs
- Continúa señalando que el Tribunal de alzada, al referirse a la admisión de las pruebas
- Humanos y 14
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- debido proceso y la seguridad jurídica; corresponde señalar que, los reclamos sobre cuestiones incidentales dilucidadas
- Como segundo motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista, al convalidar los argumentos
- Asimismo, si bien el imputado -en la parte final del recurso- hace alusión a la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
