Auto Supremo AS/0053/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0053/2015-RA

Fecha: 21-Ene-2015

debido proceso y la seguridad jurídica; corresponde señalar que, los reclamos sobre cuestiones incidentales dilucidadas


En cuanto a la primera denuncia, referida a que el Tribunal de alzada sin considerar el art. 133 del CPP, declaró sin lugar su reclamo referido a la extinción del proceso por duración máxima, aspecto que a criterio del recurrente vulnera el


debido proceso y la seguridad jurídica; corresponde señalar que, los reclamos sobre cuestiones incidentales dilucidadas en el transcurso de la tramitación del proceso penal, conforme establece el art. 403 inc. 2) del CPP, tienen como medio impugnatorio, el recurso de apelación incidental, de la que surge una decisión definitiva, cuando menos en la vía ordinaria, sin que ello signifique que el recurso de casación sea un medio para revisar lo resuelto por el Tribunal de alzada ni con la denuncia de vulneración de derechos fundamentales como hace el recurrente, pues la competencia del Tribunal Supremo de Justicia está delimitada por ley; en consecuencia, este motivo resulta inadmisible