Continúa señalando que el Tribunal de alzada, al referirse a la admisión de las pruebas
Continúa señalando que el Tribunal de alzada, al referirse a la admisión de las pruebas de manera ilegal, realizó una nueva valoración de las pruebas, declarando sin lugar el agravio reclamado; contraviniendo los principios de inmediación, oralidad y contradicción e infringiendo los arts. 172, 204, 207, 213, 280, 329, 333, 249 y 359 del Código de Procedimiento Penal (CPP). A cuyo efecto cita los Autos Supremos 317 de 13 de junio de 2003, 722 de 26 de noviembre, 635 de 20 de octubre ambos de 2004, 41/2012 de 30 de marzo, 152/2013 de 14 de mayo y 562 de 1 de octubre de 2004
- Por memorial presentado el 19 de diciembre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, el representante del Ministerio Público formuló recurso de apelación restringida (fs
- c)Notificado el imputado con el referido Auto de Vista, interpuso recurso de casación (fs
- e)Contra esta Sentencia el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- f)Notificado el recurrente con el Auto de Vista ahora impugnado, el 12 de diciembre de
- Del confuso y poco inteligible memorial que cursa de fs
- Continúa señalando que el Tribunal de alzada, al referirse a la admisión de las pruebas
- Humanos y 14
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- debido proceso y la seguridad jurídica; corresponde señalar que, los reclamos sobre cuestiones incidentales dilucidadas
- Como segundo motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista, al convalidar los argumentos
- Asimismo, si bien el imputado -en la parte final del recurso- hace alusión a la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
