ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación de fs. 242 a 245 interpuesto por Agustín Canaviri Apaza, contra del Auto de Vista signada con la Resolución Nº 216/2014 de 20 de junio de 2014 que cursa de fs. 225 a 226, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de usucapión seguido por el recurrente en contra de William Freddy Torrez Lima, la concesión de fs. 249, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Segundo de Partido en lo Civil de la ciudad de El Alto, pronuncia la Sentencia signada con la Resolución Nº 292/2013 de 04 de octubre de 2013 que cursa de fs. 192 a 193 y vta., declarando probada la demanda de fs. 20 a 21 complementada a fs. 24 de obrados, disponiendo haberse operado la usucapión decenal el lote de terreno ubicado en la zona 16 de julio, manzano Nº 64, con una superficie de 500 mts2., disponiendo su inscripción en la oficina de Derechos Reales. Resolución que fue complementada mediante Auto de fs. 199, con los términos allí expuestos
- Partes: Agustín Canaviri Apaza. c/ William Freddy Torrez Lima
- Proceso: Usucapión
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por el demandado, y resuelto mediante
- CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Cuando la Resolución impugnada (Auto de Vista) advierte un vicio de Procedimiento y en base
- En el sub lite la Resolución de Vista de fs
- Consiguientemente, en base a los fundamentos expuestos corresponde emitir resolución en la forma prevista en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No se regula honorario del abogado, por no haber sido contestado el recurso
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
