POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por los arts. 41 y 42 parágrafo I numeral 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 271 num. 1) del Código de Procedimiento Civil declara IMPROCEDENTE, el recurso de casación de fs. 242 a 245 interpuesto por Agustín Canaviri Apaza, contra del Auto de Vista signada con la Resolución Nº 216/2014 de 20 de junio de 2014 que cursa de fs. 225 a 226. Sin costas
- Partes: Agustín Canaviri Apaza. c/ William Freddy Torrez Lima
- Proceso: Usucapión
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por el demandado, y resuelto mediante
- CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Cuando la Resolución impugnada (Auto de Vista) advierte un vicio de Procedimiento y en base
- En el sub lite la Resolución de Vista de fs
- Consiguientemente, en base a los fundamentos expuestos corresponde emitir resolución en la forma prevista en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No se regula honorario del abogado, por no haber sido contestado el recurso
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
