En el sub lite la Resolución de Vista de fs
En el sub lite la Resolución de Vista de fs. 225 a 226 es una de carácter anulatoria, que considera la integración a la Litis de terceros que pudieran verse afectados con los fallos a ser emitidos en el presente proceso; ahora si el recurrente cuestionaba esa resolución anulatoria y pretendía mantener la sentencia y que la misma sea continuada con la fase de impugnación debió plantear recurso de casación en la forma, la cual también se habilita para evaluar la nulidad procesal deducida por el Ad quem, en sentido de haber pronunciado una resolución al margen de las normas y principios que regulan las nulidades procesales y con ello peticionar la que se anule del Auto de Vista (anulatorio) con la finalidad de que el Ad quem pronuncie nueva Resolución en base a las infracciones contenidas en el recurso de apelación, aspecto que no ha ocurrido en el caso de autos; a contrario sensu, plantea recurso de casación en el fondo solicitando que se delibere en el fondo y se mantenga firme la sentencia emitida en el caso de Autos, pretensión equívoca pues nuestro sistema procesal civil no admite, pues de admitir dicho recurso se estaría resolviendo en “per saltum” esto es pasar por lato el sistema de impugnación vertical establecido en nuestro sistema procesal civil, que no es admitido conforme a la argumentación esbozada, por lo que las condiciones para analizar las acusaciones contenidas en el recurso resulta ser improcedente
- Partes: Agustín Canaviri Apaza. c/ William Freddy Torrez Lima
- Proceso: Usucapión
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por el demandado, y resuelto mediante
- CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Cuando la Resolución impugnada (Auto de Vista) advierte un vicio de Procedimiento y en base
- En el sub lite la Resolución de Vista de fs
- Consiguientemente, en base a los fundamentos expuestos corresponde emitir resolución en la forma prevista en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No se regula honorario del abogado, por no haber sido contestado el recurso
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
