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    Auto Supremo AS/0057/2015
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0057/2015

    Fecha: 29-Ene-2015

    Consiguientemente, en base a los fundamentos expuestos corresponde emitir resolución en la forma prevista en

    Consiguientemente, en base a los fundamentos expuestos corresponde emitir resolución en la forma prevista en el art. 271 num. 1) del Código de Procedimiento Civil
    • Partes: Agustín Canaviri Apaza. c/ William Freddy Torrez Lima
    • Proceso: Usucapión
    • Distrito: La Paz
    • ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por el demandado, y resuelto mediante
    • CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
    • FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • Cuando la Resolución impugnada (Auto de Vista) advierte un vicio de Procedimiento y en base
    • En el sub lite la Resolución de Vista de fs
    • Consiguientemente, en base a los fundamentos expuestos corresponde emitir resolución en la forma prevista en
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • No se regula honorario del abogado, por no haber sido contestado el recurso
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.

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