Auto Supremo AS/0057/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0057/2015

Fecha: 29-Ene-2015

CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN

CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
1.- Señala que el Auto de Vista, admite que la demanda debe estar dirigida en contra del titular que tiene registrado el derecho propietario, y admite el William Freddy Torrez Lima, tiene registrado su título (E.P. N° 412 de 27 de julio de 1998), en la matrícula N° 2014010068188, empero desconoce el derecho de propiedad del demandado, con el argumento de que el derecho de propiedad del demandado ha quedado sin efecto debido a la nulidad establecida en el proceso ejecutivo seguido por Ambrocio Tambo Choque en contra de Juan de la Cruz Llusco y otros y que estos últimos contarían con la titularidad del bien inmueble.
2.- Acusa error de hecho, en la apreciación de la prueba, en sentido de que la prueba de cargo de fs. 83 a 89 y de fs. 173 a 174, se refiere a los datos de la nulidad del proceso ejecutivo seguido por Ambrocio Tambo Choque, empero en dicho proceso se anula obrados empero no se anula la escritura pública de transferencia de adjudicación, menos la cancelación de la matricula, en el que se encuentra la propiedad del ahora demandado; resulta erróneo que el Ad quem indique que se deba ampliar la demanda en contra de Juan de la Cruz cuando este no tiene registrado su derecho de propiedad.
3.- Acusa violación de 546 del Código Civil, cuando sostiene que mientras el titulo de propiedad del demandado no sea anulado judicialmente mantiene su validez, empero no se puede admitir su nulidad automática; así la demanda ha sido dirigida en contra del propietario del inmueble no pudiendo ampliar su demanda en contra de terceros que no ostentan título de propiedad, por el contrario el actual demandado ha defendido su condición de propietario, por ello el Tribunal ha vulnerado el art. 1538 del Código Civil, pues desconoce la oponibilidad del título frente a terceros, asimismo señala que en obrados no se advierte ningún vicio de procedimiento, por lo expuesto solicita casar el Auto de Vista y mantener firme la sentencia de primera instancia