Auto Supremo AS/0061/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0061/2015

Fecha: 30-Ene-2015

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Distrito: La Paz

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 85 a 87 de obrados interpuesto por Freddy Juan Peñaloza Chávez, impugnando el Auto de Vista 25/2014 de fecha 3 de febrero de 2014, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de resolución de contrato, nulidad de escrituras públicas y resarcimiento de Capital, daños y perjuicios, intereses legales y otros seguido a instancia de Freddy Juan Peñaloza Chávez contra Raúl Garrón Ruíz, la respuesta del recurso de fs. 90, la concesión de fs. 92, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Leonor Juana Cabrera Limachi y Freddy Juan Peñaloza Chávez, interpusieron demanda de Resolución de contrato, nulidad de escrituras públicas y resarcimiento de capital, daños y perjuicios, intereses legales y otros contra Raúl Garrón Ruíz, indicando que el derecho propietario de su vendedor no le pertenece y enterados de que en otro proceso Fausto Marcelo Carvajal Colque había formalizado demanda en contra de Raúl Garrón Ruiz habiéndose declarado la demanda probada en parte declarando nula y sin valor legal la escritura 189/89, resolución que afecta el derecho propietario legalmente adquirido de buena fe de Leonor Juana Cabrera Limachi, enterada de esta situación llegaron a un acuerdo con el demandado debiendo devolver la suma de 12.300 $us. en el plazo de 6 meses, plazo que ya se cumplió, sin que hasta la fecha se hubiera honrado el compromiso, con estos antecedentes formalizaron demanda resolución de contrato, nulidad de escrituras públicas, resarcimiento de daños y perjuicios, costas y honorarios profesionales. Tramitada la causa el Juez pronunció Sentencia 89/10, por la que declaró probada en parte la demanda, declarándose nulas y sin valor legal las escrituras públicas 38 /94 por la cual Raúl Garrón transfiere en favor de Carlos Peñaloza Chávez y nula la escritura Nº 339/97 por la cual Carlos Peñaloza Chávez transfiere en favor de Leonor Juana cabrera Limachi, se condena al demandado el resarcimiento de daños y perjuicios cuyo cuantun será determinado en ejecución de sentencia con costas. Contra dicha resolución ninguna de las partes apela, ejecutoriándose la sentencia