POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
Conforme dispone el art. 518 del Código de Procedimiento Civil, las apelaciones interpuestas en este estado del proceso, son concedidas en el efecto devolutivo y las resoluciones que dicte el Tribunal de Alzada son sin recurso ulterior como lo dispone de manera imperativa la indicada norma legal, lo que equivale a decir que por ningún motivo admiten recurso de casación,
En definitiva, no compete a este Tribunal de casación ingresar a analizar ni mucho menos revisar vía recurso de casación, porque el proceso se encuentra en ejecución de sentencia, pues en caso de hacerlo incurriría en causa de nulidad por falta de competencia atentando contra la seguridad jurídica.
Por lo anteriormente señalado, se concluye que no corresponde ingresar a la consideración de fondo del recurso de casación interpuestos por el recurrente por provenir de una impugnación de un proceso que se encuentra en ejecución de sentencia, razón por la cual dicho recurso deviene en improcedente, correspondiendo fallar en la forma prevista por los arts. 271 num. 1) y 272 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 parágrafo I núm. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y en aplicación a lo previsto en los arts. 271 núm. 1) y 272 del Código de Procedimiento Civil, declara: IMPROCEDENTE el recurso de casación en el fondo interpuestos por Freddy Juan Peñaloza Chávez, contra el Auto de Vista Nº 25/2014 de fecha 3 de febrero de 2014, de fs. 81 a 82 pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Con costas
En definitiva, no compete a este Tribunal de casación ingresar a analizar ni mucho menos revisar vía recurso de casación, porque el proceso se encuentra en ejecución de sentencia, pues en caso de hacerlo incurriría en causa de nulidad por falta de competencia atentando contra la seguridad jurídica.
Por lo anteriormente señalado, se concluye que no corresponde ingresar a la consideración de fondo del recurso de casación interpuestos por el recurrente por provenir de una impugnación de un proceso que se encuentra en ejecución de sentencia, razón por la cual dicho recurso deviene en improcedente, correspondiendo fallar en la forma prevista por los arts. 271 num. 1) y 272 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 parágrafo I núm. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y en aplicación a lo previsto en los arts. 271 núm. 1) y 272 del Código de Procedimiento Civil, declara: IMPROCEDENTE el recurso de casación en el fondo interpuestos por Freddy Juan Peñaloza Chávez, contra el Auto de Vista Nº 25/2014 de fecha 3 de febrero de 2014, de fs. 81 a 82 pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Con costas
- Partes: Freddy Juan Peñaloza Chávez. c/ Raúl Garrón Ruíz
- de
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Posteriormente hace una clasificación del daño en actual, cierto o consumado, refiriéndose al momento en
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Establecidos los antecedentes se determina claramente que el proceso se encuentra en ejecución de sentencia,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se apercibe al Tribunal Ad quem por no observar el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Magda. Dra. Rita Susana nava Durán.
