DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
En la vía sumaria Freddy Peñaloza Chávez demanda ejecución de sentencia y pago, proceso que una vez tramitado por el Juez Décimo Segundo de Partido en lo Civil y Comercial pronunció Resolución Nº 135/2013, por el que declara fijar el importe en calidad de daños y perjuicios condenados por Sentencia Nº 89/10 en el monto de $us. 11.787, importe líquido que corresponde a $us. 6.300.- a devolución de capital entregado por la venta anulada y $us. 5.487.21, en calidad de resarcimiento por concepto de interés del 6% anual a la fecha de la pericia, monto que debe pagar en su totalidad Raúl Garrón Ruíz
Contra esta resolución Raúl Garrón Ruíz interpuso recurso de apelación indicando que existiera apreciación errada de la Juez de primera instancia quien no alcanzó a comprender la oportunidad desde la que debe cuantificarse la calificación de daños y perjuicios. En conocimiento del mencionado recurso de apelación la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz pronunció Auto Nº 25/2011 de fecha 3 de febrero de 2014 por la que anula la Resolución 135/2013, debiendo la Juez A quo regularizar el procedimiento de acuerdo a los datos del proceso y las normas legales que rigen la materia.
Contra esta determinación el recurrente Freddy Juan Peñaloza Chávez interpone recurso de casación en el fondo, recurso que se analiza:
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
El recurrente, al amparo del art. 253 núm. 1) y 2) del Código de Procedimiento Civil, interpone recurso de casación en el fondo indicando que existe interpretación errónea o aplicación indebida de la ley y al existir disposiciones contradictorias, mencionado que el Auto de Vista contiene esas disposiciones contradictorias cuando establece y analiza los alcances del daño y perjuicios por cuanto establece que el daño y perjuicio no debe contemplar el importe pago por la compra del Lote de Terreno en la suma de $us. 6.300.- que corresponde al capital entregado por la venta anulada. Continúa manifestando que el daño patrimonial comprende el daño material y el daño moral, y en relación a los derechos patrimoniales expresa que son aquellos derechos que tienen por objeto o finalidad la protección de bienes de una persona que poseen un valor pecuniario y son susceptibles de tasación en dinero, por lo tanto el daño patrimonial es aquel que recae sobre el patrimonio. La lesión a un derecho patrimonial puede ocasionar un daño moral en cuanto moleste a la persona en el goce de sus bienes
Contra esta resolución Raúl Garrón Ruíz interpuso recurso de apelación indicando que existiera apreciación errada de la Juez de primera instancia quien no alcanzó a comprender la oportunidad desde la que debe cuantificarse la calificación de daños y perjuicios. En conocimiento del mencionado recurso de apelación la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz pronunció Auto Nº 25/2011 de fecha 3 de febrero de 2014 por la que anula la Resolución 135/2013, debiendo la Juez A quo regularizar el procedimiento de acuerdo a los datos del proceso y las normas legales que rigen la materia.
Contra esta determinación el recurrente Freddy Juan Peñaloza Chávez interpone recurso de casación en el fondo, recurso que se analiza:
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
El recurrente, al amparo del art. 253 núm. 1) y 2) del Código de Procedimiento Civil, interpone recurso de casación en el fondo indicando que existe interpretación errónea o aplicación indebida de la ley y al existir disposiciones contradictorias, mencionado que el Auto de Vista contiene esas disposiciones contradictorias cuando establece y analiza los alcances del daño y perjuicios por cuanto establece que el daño y perjuicio no debe contemplar el importe pago por la compra del Lote de Terreno en la suma de $us. 6.300.- que corresponde al capital entregado por la venta anulada. Continúa manifestando que el daño patrimonial comprende el daño material y el daño moral, y en relación a los derechos patrimoniales expresa que son aquellos derechos que tienen por objeto o finalidad la protección de bienes de una persona que poseen un valor pecuniario y son susceptibles de tasación en dinero, por lo tanto el daño patrimonial es aquel que recae sobre el patrimonio. La lesión a un derecho patrimonial puede ocasionar un daño moral en cuanto moleste a la persona en el goce de sus bienes
- Partes: Freddy Juan Peñaloza Chávez. c/ Raúl Garrón Ruíz
- de
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Posteriormente hace una clasificación del daño en actual, cierto o consumado, refiriéndose al momento en
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Establecidos los antecedentes se determina claramente que el proceso se encuentra en ejecución de sentencia,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se apercibe al Tribunal Ad quem por no observar el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Magda. Dra. Rita Susana nava Durán.
