FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Indica también que en la Sentencia Nº 89/10 de fecha 5 de febrero de 2010, claramente se establece que el demandado tiene la obligación de devolver a Carlos Peñaloza Chávez la suma de $us. 6.300, pactada como precio de la venta, de acuerdo a la cláusula tercera de la Escritura Pública Nº 38/94, más los daños y perjuicios ocasionados y la parte contraria esgrime que se debe dar cumplimiento estricto al acuerdo establecido y donde confiesa el ilícito cometido al transferir cosa ajena, por lo que en este caso debe aplicarse el art. 350 del Código Civil, referente a la nulidad de las cláusulas exoneradas de responsabilidad. Manifiesta también que el art. 634 del Código Civil establece el daño patrimonial o material a efectos de la resolución de la venta.
Concluye pidiendo que se proceda a casar el Auto de Vista en forma total el Auto recurrido, sea conforme a ley.
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Toda vez que el recurso de casación planteado por el recurrente es en el fondo, es bueno recordar que contra un Auto de Vista anulatorio, no procede el recurso de casación en el fondo, porque obviamente este Tribunal no puede ingresar a analizar el fondo de la causa, cuanto el tribunal Ad quem ha procedido a la anulación del proceso, debiendo plantearse contra una resolución anulatoria, recurso de casación en la forma.
Al margen de esa aclaración, en el caso de Autos, conforme a los antecedes del proceso, debemos referirnos necesariamente a que el mismo se encuentra en ejecución de sentencia, en el entendido que emergente del proceso de resolución de contrato, nulidad de escrituras públicas y resarcimiento de capital, daños y perjuicios e intereses legales y otros seguido por Leonor Juana Cabrera Limachi y Carlos Peñaloza Chávez contra Raúl Garrón Ruiz, el Juez Doceavo de Partido en lo Civil de la ciudad de La Paz pronunció Sentencia Nº 89/10, por la que declaró probada en parte la demanda y en consecuencia nulas las escrituras públicas Nº 38/94, venta que realiza Raúl Garrón Ruíz en favor de Carlos Peñaloza Chávez del lote de terreno de 350 Mts2. ubicado en la zona de Inca Llojeta, el Vergel, cantón Achocalla, Provincia Murillo de esta ciudad, así como nula la escritura pública Nº 339/97 de fecha 30 de octubre de 1997, venta que realiza Carlos Peñaloza Chávez en favor de Leonor Juana Cabrera Limachi del lote de terreno de 350 Mts2 de superficie, Ubicado en la zona de Inca Llojeta, el Vergel, cantón Achocalla, provincia Murillo de esta ciudad, se condena al demandado Raúl Garrón Ruíz el resarcimiento de daños y perjuicios cuya cuantía se determinará en ejecución de sentencia. Dicha sentencia no fue apelada por ninguna de las partes, ejecutoriándose la misma por Auto de fecha 12 de agosto de 2010
Concluye pidiendo que se proceda a casar el Auto de Vista en forma total el Auto recurrido, sea conforme a ley.
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Toda vez que el recurso de casación planteado por el recurrente es en el fondo, es bueno recordar que contra un Auto de Vista anulatorio, no procede el recurso de casación en el fondo, porque obviamente este Tribunal no puede ingresar a analizar el fondo de la causa, cuanto el tribunal Ad quem ha procedido a la anulación del proceso, debiendo plantearse contra una resolución anulatoria, recurso de casación en la forma.
Al margen de esa aclaración, en el caso de Autos, conforme a los antecedes del proceso, debemos referirnos necesariamente a que el mismo se encuentra en ejecución de sentencia, en el entendido que emergente del proceso de resolución de contrato, nulidad de escrituras públicas y resarcimiento de capital, daños y perjuicios e intereses legales y otros seguido por Leonor Juana Cabrera Limachi y Carlos Peñaloza Chávez contra Raúl Garrón Ruiz, el Juez Doceavo de Partido en lo Civil de la ciudad de La Paz pronunció Sentencia Nº 89/10, por la que declaró probada en parte la demanda y en consecuencia nulas las escrituras públicas Nº 38/94, venta que realiza Raúl Garrón Ruíz en favor de Carlos Peñaloza Chávez del lote de terreno de 350 Mts2. ubicado en la zona de Inca Llojeta, el Vergel, cantón Achocalla, Provincia Murillo de esta ciudad, así como nula la escritura pública Nº 339/97 de fecha 30 de octubre de 1997, venta que realiza Carlos Peñaloza Chávez en favor de Leonor Juana Cabrera Limachi del lote de terreno de 350 Mts2 de superficie, Ubicado en la zona de Inca Llojeta, el Vergel, cantón Achocalla, provincia Murillo de esta ciudad, se condena al demandado Raúl Garrón Ruíz el resarcimiento de daños y perjuicios cuya cuantía se determinará en ejecución de sentencia. Dicha sentencia no fue apelada por ninguna de las partes, ejecutoriándose la misma por Auto de fecha 12 de agosto de 2010
- Partes: Freddy Juan Peñaloza Chávez. c/ Raúl Garrón Ruíz
- de
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Posteriormente hace una clasificación del daño en actual, cierto o consumado, refiriéndose al momento en
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Establecidos los antecedentes se determina claramente que el proceso se encuentra en ejecución de sentencia,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se apercibe al Tribunal Ad quem por no observar el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Magda. Dra. Rita Susana nava Durán.
