Posteriormente hace una clasificación del daño en actual, cierto o consumado, refiriéndose al momento en
Posteriormente hace una clasificación del daño en actual, cierto o consumado, refiriéndose al momento en que se realiza el hecho que lo produce o aquel en que se reclama su reparación del obligado a ella y en un futuro con relación a esos mismos momentos, el cual puede subdividirse a su vez, en daño futuro necesario y en daño contingente, eventual o simplemente temido. Este último cumplidas que sean las eventualidades de que dependía surgirá la acción para la reparación, concluyendo que a menudo el acto ilícito produce ambas clases de daños y que por lo común la indemnización comprende ambos aspectos del daño. En el caso concreto indica que debe considerarse la depreciación del valor adquisitivo que ha sufrido el costo pago por el lote de terreno a ello se debe añadir el lucro cesante, el valor del lote que en la fecha por lo menos vale un 200% por encima del valor inicial, tomando en cuenta la subida del valor de los bienes inmuebles
- Partes: Freddy Juan Peñaloza Chávez. c/ Raúl Garrón Ruíz
- de
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Posteriormente hace una clasificación del daño en actual, cierto o consumado, refiriéndose al momento en
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Establecidos los antecedentes se determina claramente que el proceso se encuentra en ejecución de sentencia,
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se apercibe al Tribunal Ad quem por no observar el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Magda. Dra. Rita Susana nava Durán.
