Auto Supremo AS/0061/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0061/2015

Fecha: 30-Ene-2015

Establecidos los antecedentes se determina claramente que el proceso se encuentra en ejecución de sentencia,

En la vía sumaria Freddy Juan Peñaloza Chávez interpone ejecución de la misma y pago, tramitado el proceso por el Juez de la causa pronunció sentencia No 135/13, fecha 19 de julio de 2013, determinando fijar en calidad de daños y perjuicios condenados por Sentencia Nº 89/10 en el monto de $us. 11.787 que corresponden en el monto de $us 6.300.- a devolución de capital entregados por la venta anulada y $us. 5.487.21 en calidad de resarcimiento por concepto de interés del 6% anual a la fecha de la pericia monto que deberá ser cancelado por el demandado Raúl Garrón Ruíz en el término de tres días de ejecutoriada la presente resolución.
Contra esta determinación Raúl Garrón Ruíz interpuso recurso de apelación, el mismo que es concedido por Auto de fecha 26 de agosto de 2013, conforme a lo previsto por los arts. 225 num 5) y 518 del Código de Procedimiento Civil, en el efecto devolutivo, por ante el Tribunal Superior jerárquico. En conocimiento del mencionado recurso de apelación la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció Auto de Vista Nº 25/2014, por el cual anula la Resolución Nº 135/13 de fecha 19 de julio de 2013, debiendo la Juez A quo regularizar el Procedimiento de acuerdo a los datos del proceso y las normas legales que rigen la materia.
Establecidos los antecedentes se determina claramente que el proceso se encuentra en ejecución de sentencia, estado del proceso en que los medios de impugnación se encuentran también restringidos por expresa disposición del art. 518 del Código de Procedimiento Civil que claramente determina:” Las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior”, en ese entendido no resulta procedente la impugnación vía recurso de casación, porque claramente establece que la apelación será en efecto devolutivo, sin recurso ulterior. En ese mismo sentido, el Tribunal Constitucional estableció la línea jurisprudencial contenida en la SC. 0493/2004-R de 31 de marzo determinando la improcedencia del recurso de casación contra Resoluciones emitidas en ejecución de sentencia, posición reiterada en la SC. 1468/2004 entre otras