2)Asimismo denuncia que, en su memorial de respuesta al recurso de apelación restringida de los
2)Asimismo denuncia que, en su memorial de respuesta al recurso de apelación restringida de los imputados, observó el incumplimiento de los requisitos de admisión; sin embargo, en el Auto de Vista no se hace ninguna referencia al mismo, pese de ser un derecho previsto por el art. 409 del CPP, cuya valoración es obligación del Tribunal de alzada, lo contrario vulnera su derecho a la igualdad jurídica y debido proceso, incurriendo en un vicio insubsanable conforme el inc. 3) del art. 169 del CPP, extremo que le causa agravio, pues el hecho de no valorarse su contestación, derivó en que se le mantenga en incertidumbre al remitirse a un tercer juicio, violentando también los derechos a acceso a la justicia, inmediatez y celeridad
- Por memorial presentado el 22 de diciembre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, los imputados Ronald Solano Alvis, Miguel Ángel Cárdenas Algarañás y Víctor
- c)Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista impugnado el 15 de diciembre de
- De la revisión de los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes
- Como precedentes contradictorios sobre este motivo, invoca los Autos Supremos 250/2012 de 17 de septiembre,
- 2)Asimismo denuncia que, en su memorial de respuesta al recurso de apelación restringida de los
- El art
- como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia,
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, en el primer motivo, en el cual se denuncia que el Tribunal de
- el recurrente no invocó precedentes relativos a su planteamiento, deficiencia que inviabiliza la labor de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
