el recurrente no invocó precedentes relativos a su planteamiento, deficiencia que inviabiliza la labor de
Respecto al segundo motivo, referido a que el Tribunal de apelación no tomó en cuenta su respuesta al recurso de apelación de los imputados, siendo su obligación considerar tales argumentos, por ser un derecho previsto por el art. 409 del CPP;
el recurrente no invocó precedentes relativos a su planteamiento, deficiencia que inviabiliza la labor de contrastación encomendada a este Tribunal; no obstante, no puede soslayarse que fundamentó la vulneración a sus derechos fundamentales, identificando plenamente el hecho concreto que le causa agravio (no considerar los argumentos de su respuesta a la apelación de los imputados, donde hacía notar que no cumplía con los requisitos de admisibilidad); precisando asimismo los derechos vulnerados (igualdad jurídica y debido proceso acceso a la justicia, inmediatez y celeridad); igualmente explicó en qué consistió las omisiones y deficiencias en que incurrió el Tribunal de alzada; y, el resultado dañoso emergente del defecto (mantenerle en la incertidumbre al remitir innecesariamente a un tercer juicio, incurriendo en retardación de justicia). De la fundamentación expuesta en el recurso, se observa que se cumplió con los presupuestos de flexibilización establecidos por este Tribunal, permitiendo la admisión también de este motivo, en forma extraordinaria
- Por memorial presentado el 22 de diciembre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, los imputados Ronald Solano Alvis, Miguel Ángel Cárdenas Algarañás y Víctor
- c)Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista impugnado el 15 de diciembre de
- De la revisión de los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes
- Como precedentes contradictorios sobre este motivo, invoca los Autos Supremos 250/2012 de 17 de septiembre,
- 2)Asimismo denuncia que, en su memorial de respuesta al recurso de apelación restringida de los
- El art
- como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia,
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, en el primer motivo, en el cual se denuncia que el Tribunal de
- el recurrente no invocó precedentes relativos a su planteamiento, deficiencia que inviabiliza la labor de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
