Auto Supremo AS/0064/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0064/2015-RA

Fecha: 28-Ene-2015

el recurrente no invocó precedentes relativos a su planteamiento, deficiencia que inviabiliza la labor de


Respecto al segundo motivo, referido a que el Tribunal de apelación no tomó en cuenta su respuesta al recurso de apelación de los imputados, siendo su obligación considerar tales argumentos, por ser un derecho previsto por el art. 409 del CPP;


el recurrente no invocó precedentes relativos a su planteamiento, deficiencia que inviabiliza la labor de contrastación encomendada a este Tribunal; no obstante, no puede soslayarse que fundamentó la vulneración a sus derechos fundamentales, identificando plenamente el hecho concreto que le causa agravio (no considerar los argumentos de su respuesta a la apelación de los imputados, donde hacía notar que no cumplía con los requisitos de admisibilidad); precisando asimismo los derechos vulnerados (igualdad jurídica y debido proceso acceso a la justicia, inmediatez y celeridad); igualmente explicó en qué consistió las omisiones y deficiencias en que incurrió el Tribunal de alzada; y, el resultado dañoso emergente del defecto (mantenerle en la incertidumbre al remitir innecesariamente a un tercer juicio, incurriendo en retardación de justicia). De la fundamentación expuesta en el recurso, se observa que se cumplió con los presupuestos de flexibilización establecidos por este Tribunal, permitiendo la admisión también de este motivo, en forma extraordinaria