Ahora bien, en el primer motivo, en el cual se denuncia que el Tribunal de
Ahora bien, en el primer motivo, en el cual se denuncia que el Tribunal de alzada subsanó el recurso de apelación restringida planteado por los imputados, identificando una norma violada distinta a la señalada, además de precisar de oficio el hecho incluido en la Sentencia que sería distinto al acusado, emitiendo una resolución extra petita, cuando lo que correspondía era observar esos defectos y otorgar el plazo para su subsanación; sobre esta denuncia, el recurrente, además de invocar los Autos Supremos 250/2012 de 17 de septiembre, 431/2005 de 15 de octubre, 124 de 24 de abril de 2006 y 419 de 10 de octubre de 2006, que estarían referidos al deber de otorgar un plazo para la subsanación cuando se evidencian defectos en la formulación del recurso apelación restringida y que el Tribunal de alzada debe pronunciarse únicamente sobre los puntos apelados; explicó la contradicción que existiría con la doctrina contenida en los referidos precedentes; consecuentemente, se tiene por cumplidos los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, haciendo viable la admisión de este motivo
- Por memorial presentado el 22 de diciembre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, los imputados Ronald Solano Alvis, Miguel Ángel Cárdenas Algarañás y Víctor
- c)Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista impugnado el 15 de diciembre de
- De la revisión de los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes
- Como precedentes contradictorios sobre este motivo, invoca los Autos Supremos 250/2012 de 17 de septiembre,
- 2)Asimismo denuncia que, en su memorial de respuesta al recurso de apelación restringida de los
- El art
- como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia,
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, en el primer motivo, en el cual se denuncia que el Tribunal de
- el recurrente no invocó precedentes relativos a su planteamiento, deficiencia que inviabiliza la labor de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
