Auto Supremo AS/0064/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0064/2015-RA

Fecha: 28-Ene-2015

Ahora bien, en el primer motivo, en el cual se denuncia que el Tribunal de


Ahora bien, en el primer motivo, en el cual se denuncia que el Tribunal de alzada subsanó el recurso de apelación restringida planteado por los imputados, identificando una norma violada distinta a la señalada, además de precisar de oficio el hecho incluido en la Sentencia que sería distinto al acusado, emitiendo una resolución extra petita, cuando lo que correspondía era observar esos defectos y otorgar el plazo para su subsanación; sobre esta denuncia, el recurrente, además de invocar los Autos Supremos 250/2012 de 17 de septiembre, 431/2005 de 15 de octubre, 124 de 24 de abril de 2006 y 419 de 10 de octubre de 2006, que estarían referidos al deber de otorgar un plazo para la subsanación cuando se evidencian defectos en la formulación del recurso apelación restringida y que el Tribunal de alzada debe pronunciarse únicamente sobre los puntos apelados; explicó la contradicción que existiría con la doctrina contenida en los referidos precedentes; consecuentemente, se tiene por cumplidos los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, haciendo viable la admisión de este motivo