De la revisión de los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes
II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
De la revisión de los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos:
1)Como primer agravio señala que, el recurso de apelación restringida interpuesta por los imputados no cumplía con los requisitos previstos por el art. 407 del Código de Procedimiento Penal (CPP); no obstante, el Tribunal de alzada subsanó el único agravio que analizó, definiendo como norma vulnerada el art. 342 inc. 3) del CPP, distinta a la reclamada por los apelantes, quienes invocaron los arts. 370 inc. 3) y 360 inc. 2) del CPP; además, señalaron en su apelación que el Tribunal de Sentencia introdujo una tercera relación de hechos que se contraponen a los acusados; empero, no precisaron cuál ese hecho incluido, este defecto también fue corregido por el Tribunal de apelación, ingresando a realizar de oficio la comparación para encontrar los hechos que difieren de la acusación, emitiendo una resolución extra petita sobre algo que no fue pedido; cuando lo que correspondía era observar esos defectos y otorgar el plazo para su subsanación, labor de control de admisibilidad previsto por el art. 399 del CPP que fue incumplida por el Tribunal de alzada
- Por memorial presentado el 22 de diciembre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, los imputados Ronald Solano Alvis, Miguel Ángel Cárdenas Algarañás y Víctor
- c)Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista impugnado el 15 de diciembre de
- De la revisión de los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes
- Como precedentes contradictorios sobre este motivo, invoca los Autos Supremos 250/2012 de 17 de septiembre,
- 2)Asimismo denuncia que, en su memorial de respuesta al recurso de apelación restringida de los
- El art
- como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia,
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, en el primer motivo, en el cual se denuncia que el Tribunal de
- el recurrente no invocó precedentes relativos a su planteamiento, deficiencia que inviabiliza la labor de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
