Por memorial presentado el 22 de diciembre de 2014, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 064/2015-RA
Sucre, 28 de enero de 2015
Expediente: Tarija 3/2015
Parte acusadora: Ministerio Público y otro
Parte imputada: Ronald Solano Alvis y otros
Delito: Homicidio y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 22 de diciembre de 2014, cursante de fs. 549 a 554, Leonardo Guamán Mejía, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 155/2014 de 18 de noviembre, de fs. 525 a 527, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Ronald Solano Alvis, Miguel Ángel Cárdenas Algarañás y Víctor Hugo Espíndola Ramos, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio y Homicidio en grado de Tentativa, previstos y sancionados por los arts. 8, 251 y en relación al 23 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 064/2015-RA
Sucre, 28 de enero de 2015
Expediente: Tarija 3/2015
Parte acusadora: Ministerio Público y otro
Parte imputada: Ronald Solano Alvis y otros
Delito: Homicidio y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 22 de diciembre de 2014, cursante de fs. 549 a 554, Leonardo Guamán Mejía, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 155/2014 de 18 de noviembre, de fs. 525 a 527, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Ronald Solano Alvis, Miguel Ángel Cárdenas Algarañás y Víctor Hugo Espíndola Ramos, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio y Homicidio en grado de Tentativa, previstos y sancionados por los arts. 8, 251 y en relación al 23 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 22 de diciembre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, los imputados Ronald Solano Alvis, Miguel Ángel Cárdenas Algarañás y Víctor
- c)Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista impugnado el 15 de diciembre de
- De la revisión de los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes
- Como precedentes contradictorios sobre este motivo, invoca los Autos Supremos 250/2012 de 17 de septiembre,
- 2)Asimismo denuncia que, en su memorial de respuesta al recurso de apelación restringida de los
- El art
- como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia,
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, en el primer motivo, en el cual se denuncia que el Tribunal de
- el recurrente no invocó precedentes relativos a su planteamiento, deficiencia que inviabiliza la labor de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
