Conforme a lo normado en el art
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
Conforme a lo normado en el art. 417 del CPP, el plazo máximo para la interposición del recurso de casación es de cinco días, en el presente caso, si bien no consta diligencia de notificación con la última resolución de alzada, constitutiva del Auto de 14 de noviembre de 2014, por la propia afirmación de la recurrente se tiene que fue notificada el 21 del mismo mes y año, la misma que se toma como fecha cierta en aplicación del principio in dubio pro reo, habiendo planteado recurso de casación el 25 del mismo mes y año, ante la Sala Penal Primera, se evidencia que dicho medio de impugnación se planteó dentro del plazo legal y ante el mismo Tribunal que emitió la resolución impugnada
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por la acusada (fs
- c)Notificada la acusada con el Auto de Vista recurrido el 12 de noviembre de 2014
- De los argumentos venidos en casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- procesal y material será efectivamente aplicada por igual; labor reconocida por el art
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Conforme a lo normado en el art
- En relación a la argumentación del único agravio, referido a la declaratoria de improcedencia del
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
