De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 065/2015-RA
Sucre, 28 de enero de 2015
Expediente : La Paz 3/2015
Parte acusadora : Reanett Ursula Velarde Aduviri
Parte imputada : María Luisa Condori Quispe
Delitos : Difamación y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 25 de noviembre de 2014, cursante de fs. 194 a 197 vta., María Luisa Condori Quispe, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 88/2014 de 14 de octubre y su complementario de 14 de noviembre del mismo año, de fs. 178 a 182 y 187, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal que le sigue Reanett Ursula Velarde Aduviri, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Calumnia, Propalación de Ofensas e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283, 285 y 287 del Código Penal (CP), respectivamente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)En mérito a la acusación particular (fs. 2 a 5), desarrollada la audiencia de juicio oral, el Juez de Partido Mixto y Sentencia de Viacha del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció la Sentencia condenatoria 18/2014 de 22 de mayo, contra María Luisa Condori Quispe, por la comisión de los delitos de Difamación e Injuria, previstos en los arts. 282 y 287 del CP, condenándole a doscientos cuarenta días multa, más el pago de costas a favor del Estado y daño civil ocasionado a la víctima (fs. 131 a 134 vta.), adicionando vía complementación, por Auto 19/2014 de 26 de mayo, la declaratoria de absolución por el delito de Calumnia (fs. 137), normado y sancionado por el art. 283 del CP
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 065/2015-RA
Sucre, 28 de enero de 2015
Expediente : La Paz 3/2015
Parte acusadora : Reanett Ursula Velarde Aduviri
Parte imputada : María Luisa Condori Quispe
Delitos : Difamación y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 25 de noviembre de 2014, cursante de fs. 194 a 197 vta., María Luisa Condori Quispe, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 88/2014 de 14 de octubre y su complementario de 14 de noviembre del mismo año, de fs. 178 a 182 y 187, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal que le sigue Reanett Ursula Velarde Aduviri, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Calumnia, Propalación de Ofensas e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283, 285 y 287 del Código Penal (CP), respectivamente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)En mérito a la acusación particular (fs. 2 a 5), desarrollada la audiencia de juicio oral, el Juez de Partido Mixto y Sentencia de Viacha del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció la Sentencia condenatoria 18/2014 de 22 de mayo, contra María Luisa Condori Quispe, por la comisión de los delitos de Difamación e Injuria, previstos en los arts. 282 y 287 del CP, condenándole a doscientos cuarenta días multa, más el pago de costas a favor del Estado y daño civil ocasionado a la víctima (fs. 131 a 134 vta.), adicionando vía complementación, por Auto 19/2014 de 26 de mayo, la declaratoria de absolución por el delito de Calumnia (fs. 137), normado y sancionado por el art. 283 del CP
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por la acusada (fs
- c)Notificada la acusada con el Auto de Vista recurrido el 12 de noviembre de 2014
- De los argumentos venidos en casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- procesal y material será efectivamente aplicada por igual; labor reconocida por el art
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Conforme a lo normado en el art
- En relación a la argumentación del único agravio, referido a la declaratoria de improcedencia del
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
