Auto Supremo AS/0065/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0065/2015-RA

Fecha: 28-Ene-2015

El art


A continuación, con el epígrafe de “Contradicción respecto a la obligación de los tribunales de alzada de controlar la imposición de la pena…” invocó el Auto Supremo 107/2013 de 22 de abril, luego de cuya descripción literal, afirmó que además de tratarse de un caso idéntico al impugnado; por cuanto, los delitos a los que hace referencia eran los de difamación, calumnia e injurias, el Auto de Vista recurrido contradijo la doctrina legal invocada, al desconocer la obligación de ejercer el control sobre la pena impuesta por el Juez de Sentencia, omitiendo pronunciarse alegando erradamente defecto de argumentación en el recurso planteado.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales como expresión de la determinación contenida en los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, correspondiendo a los sujetos procesales observar, a tiempo de interponer los recursos que la norma adjetiva prevé, las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP)