Regístrese, hágase saber y cúmplase.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación de fs. 194 a 197 vta., interpuesto por María Luisa Condori Quispe; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas: el Auto de Vista 88/2014 de 14 de noviembre y su complementario, de fs. 178 a 182 y 187, así como el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por la acusada (fs
- c)Notificada la acusada con el Auto de Vista recurrido el 12 de noviembre de 2014
- De los argumentos venidos en casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- procesal y material será efectivamente aplicada por igual; labor reconocida por el art
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Conforme a lo normado en el art
- En relación a la argumentación del único agravio, referido a la declaratoria de improcedencia del
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
