Auto Supremo AS/0247/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0247/2015

Fecha: 29-Oct-2015

Asimismo, del análisis del indicado testimonio en fotocopias legalizadas el tribunal de apelación expresó que

Asimismo, del análisis del indicado testimonio en fotocopias legalizadas el tribunal de apelación expresó que “…la resolución apelada No. 18/2010 de fecha 10 de junio de 2010, se encuentra viciada de nulidad de pleno derecho así como lo obrado en el presente caso; en consecuencia en resguardo del debido proceso y de la garantía constitucional de la seguridad jurídica; y, a fin de evitar que se paralice indebidamente la ejecución tributaria de un título de ejecución como lo es la declaración jurada, corresponde anular todo lo obrado hasta fs. 14 inclusive.” (las negrillas son nuestras), fundamento suficiente para anular obrados como lo determino el tribunal ad quem, pues evidentemente la juez a quo admitió la demanda contenciosa tributaria que impugna el proveído Nº 24-01225-09 de 15 de octubre de 2009, sin tomar en cuenta que el indicado actuado constituye un mero decreto que no determina tributos ni establece sanciones, siendo un acto de administración y no así un acto administrativo, por lo que no se encuentra dentro de los alcances del art. 174 de la Ley Nº 1340, por el cual solo son admisibles en sede judicial los actos administrativos que determinen tributos o establezcan sanciones