Asimismo, del análisis del indicado testimonio en fotocopias legalizadas el tribunal de apelación expresó que
Asimismo, del análisis del indicado testimonio en fotocopias legalizadas el tribunal de apelación expresó que “…la resolución apelada No. 18/2010 de fecha 10 de junio de 2010, se encuentra viciada de nulidad de pleno derecho así como lo obrado en el presente caso; en consecuencia en resguardo del debido proceso y de la garantía constitucional de la seguridad jurídica; y, a fin de evitar que se paralice indebidamente la ejecución tributaria de un título de ejecución como lo es la declaración jurada, corresponde anular todo lo obrado hasta fs. 14 inclusive.” (las negrillas son nuestras), fundamento suficiente para anular obrados como lo determino el tribunal ad quem, pues evidentemente la juez a quo admitió la demanda contenciosa tributaria que impugna el proveído Nº 24-01225-09 de 15 de octubre de 2009, sin tomar en cuenta que el indicado actuado constituye un mero decreto que no determina tributos ni establece sanciones, siendo un acto de administración y no así un acto administrativo, por lo que no se encuentra dentro de los alcances del art. 174 de la Ley Nº 1340, por el cual solo son admisibles en sede judicial los actos administrativos que determinen tributos o establezcan sanciones
- Auto Supremo Nº 247/2015-L
- Sucre, 29 de octubre de 2015
- Expediente: LP 11/2011
- CONSIDERANDO I: Que, presentada la demanda contencioso tributaria, a tiempo de contestar la demanda, la
- Del indicado auto interlocutorio, la Gerencia Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, interpuesto
- Contra el referido auto de vista, la empresa demandante REEDCO S
- En el recurso de casación en la forma, expresa que la Resolución de segunda instancia
- Señala que el auto de vista es incongruente ya que en el último considerando expresa
- Señala como jurisprudencia las Sentencias Constitucionales Nº 0734/2005-R, 0597/2007 y 0613/2007-R y Autos Supremos Nº
- Concluye solicitando se case o alternativamente se anule el Auto de Vista 094/2010 SSA
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo, para
- Asimismo, del análisis del indicado testimonio en fotocopias legalizadas el tribunal de apelación expresó que
- En relación a la acusación de que el auto de vista es incongruente por señalar
- Por lo manifestado precedentemente, resulta que no es evidente la acusación efectuada por el recurrente,
- En cuanto al Recurso de Casación en el fondo, cabe expresar que La empresa demandada
- En ese contexto, al solicitar se case el auto de vista recurrido, no ha comprendido
- Lo señalado es sustentado por la uniforme jurisprudencia sentada a través de los Autos Supremos
- Esta línea jurisprudencial asumida en ese sentido se justifica plenamente en razón a que, cuando
- Debe tenerse presente que el recurso de casación se constituye en una demanda nueva de
- Por lo que, emergiendo la casación en el fondo y en la forma de dos
- En mérito a lo señalado, se verifica que el recurso de casación en el fondo
- Por los fundamentos expuestos, corresponde en consecuencia resolver el recurso de casación interpuesto por la
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
