Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0247/2015
Fecha: 29-Oct-2015
Expediente: LP 11/2011
Expediente: LP 11/2011
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Auto Supremo Nº 247/2015-L
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Sucre, 29 de octubre de 2015
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Expediente: LP 11/2011
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CONSIDERANDO I: Que, presentada la demanda contencioso tributaria, a tiempo de contestar la demanda, la
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Del indicado auto interlocutorio, la Gerencia Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, interpuesto
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Contra el referido auto de vista, la empresa demandante REEDCO S
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En el recurso de casación en la forma, expresa que la Resolución de segunda instancia
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Señala que el auto de vista es incongruente ya que en el último considerando expresa
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Señala como jurisprudencia las Sentencias Constitucionales Nº 0734/2005-R, 0597/2007 y 0613/2007-R y Autos Supremos Nº
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Concluye solicitando se case o alternativamente se anule el Auto de Vista 094/2010 SSA
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CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo, para
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Asimismo, del análisis del indicado testimonio en fotocopias legalizadas el tribunal de apelación expresó que
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En relación a la acusación de que el auto de vista es incongruente por señalar
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Por lo manifestado precedentemente, resulta que no es evidente la acusación efectuada por el recurrente,
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En cuanto al Recurso de Casación en el fondo, cabe expresar que La empresa demandada
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En ese contexto, al solicitar se case el auto de vista recurrido, no ha comprendido
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Lo señalado es sustentado por la uniforme jurisprudencia sentada a través de los Autos Supremos
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Esta línea jurisprudencial asumida en ese sentido se justifica plenamente en razón a que, cuando
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Debe tenerse presente que el recurso de casación se constituye en una demanda nueva de
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Por lo que, emergiendo la casación en el fondo y en la forma de dos
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En mérito a lo señalado, se verifica que el recurso de casación en el fondo
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Por los fundamentos expuestos, corresponde en consecuencia resolver el recurso de casación interpuesto por la
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POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
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Sin costas, en aplicación del art
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Regístrese, notifíquese y devuélvase.
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