CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo, para
CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:
Resolviendo el recurso de Casación en la forma, respecto a la acusación de violación del art. 115 de la Constitución Política del Estado vigente, y los arts. 3, inc. 3), 90 y 236, en relación al art. 226 del Código de Procedimiento Civil, por no haber considerado ni hecho referencia el auto de vista a los términos de la respuesta a la apelación, cursante a fs. 104 a 106 de obrados, no habiéndose ceñido a lo expuesto en el recurso de apelación y en la respuesta al mismo convirtiéndose en una decisión intrapetita; debe tenerse presente que conforme lo señala la Res. A.I. Nº 094/2010 SSA.II de 24 de septiembre de 2010 hoy recurrida, en su parte introductoria, que consideró para resolución el “Recurso de reposición bajo alternativa de apelación de fs. 42 a 43, respuesta de fs. 45 a 45, auto de concesión de fs. 47 a 48, todo de testimonios en fotocopias legalizadas, demás antecedentes del proceso…” (las negrillas son añadidas), encontrándose dentro de los documentos y piezas procesales que el tribunal consideró a tiempo de emitir la resolución impugnada la respuesta de fs. 45 presentada por Javier Castedo Peinado en representación de la empresa REEDCP S.R.L., no siendo por tanto evidente la acusación efectuada
Resolviendo el recurso de Casación en la forma, respecto a la acusación de violación del art. 115 de la Constitución Política del Estado vigente, y los arts. 3, inc. 3), 90 y 236, en relación al art. 226 del Código de Procedimiento Civil, por no haber considerado ni hecho referencia el auto de vista a los términos de la respuesta a la apelación, cursante a fs. 104 a 106 de obrados, no habiéndose ceñido a lo expuesto en el recurso de apelación y en la respuesta al mismo convirtiéndose en una decisión intrapetita; debe tenerse presente que conforme lo señala la Res. A.I. Nº 094/2010 SSA.II de 24 de septiembre de 2010 hoy recurrida, en su parte introductoria, que consideró para resolución el “Recurso de reposición bajo alternativa de apelación de fs. 42 a 43, respuesta de fs. 45 a 45, auto de concesión de fs. 47 a 48, todo de testimonios en fotocopias legalizadas, demás antecedentes del proceso…” (las negrillas son añadidas), encontrándose dentro de los documentos y piezas procesales que el tribunal consideró a tiempo de emitir la resolución impugnada la respuesta de fs. 45 presentada por Javier Castedo Peinado en representación de la empresa REEDCP S.R.L., no siendo por tanto evidente la acusación efectuada
- Auto Supremo Nº 247/2015-L
- Sucre, 29 de octubre de 2015
- Expediente: LP 11/2011
- CONSIDERANDO I: Que, presentada la demanda contencioso tributaria, a tiempo de contestar la demanda, la
- Del indicado auto interlocutorio, la Gerencia Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, interpuesto
- Contra el referido auto de vista, la empresa demandante REEDCO S
- En el recurso de casación en la forma, expresa que la Resolución de segunda instancia
- Señala que el auto de vista es incongruente ya que en el último considerando expresa
- Señala como jurisprudencia las Sentencias Constitucionales Nº 0734/2005-R, 0597/2007 y 0613/2007-R y Autos Supremos Nº
- Concluye solicitando se case o alternativamente se anule el Auto de Vista 094/2010 SSA
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo, para
- Asimismo, del análisis del indicado testimonio en fotocopias legalizadas el tribunal de apelación expresó que
- En relación a la acusación de que el auto de vista es incongruente por señalar
- Por lo manifestado precedentemente, resulta que no es evidente la acusación efectuada por el recurrente,
- En cuanto al Recurso de Casación en el fondo, cabe expresar que La empresa demandada
- En ese contexto, al solicitar se case el auto de vista recurrido, no ha comprendido
- Lo señalado es sustentado por la uniforme jurisprudencia sentada a través de los Autos Supremos
- Esta línea jurisprudencial asumida en ese sentido se justifica plenamente en razón a que, cuando
- Debe tenerse presente que el recurso de casación se constituye en una demanda nueva de
- Por lo que, emergiendo la casación en el fondo y en la forma de dos
- En mérito a lo señalado, se verifica que el recurso de casación en el fondo
- Por los fundamentos expuestos, corresponde en consecuencia resolver el recurso de casación interpuesto por la
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
