Señala que el auto de vista es incongruente ya que en el último considerando expresa
Señala que el auto de vista es incongruente ya que en el último considerando expresa que corresponde anular todo lo obrado hasta fs. 14 inclusive, sin embargo, en la parte resolutiva anula obrados hasta el vicio más antiguo es decir hasta fs. 3 a 4 inclusive, no existiendo congruencia entre la parte considerativa y la dispositiva, y en vez de circunscribirse a lo resuelto en el auto interlocutorio apelado, obvia considerar los fundamentos de la respuesta a tal recurso, quedando evidenciada la vulneración acusada
- Auto Supremo Nº 247/2015-L
- Sucre, 29 de octubre de 2015
- Expediente: LP 11/2011
- CONSIDERANDO I: Que, presentada la demanda contencioso tributaria, a tiempo de contestar la demanda, la
- Del indicado auto interlocutorio, la Gerencia Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, interpuesto
- Contra el referido auto de vista, la empresa demandante REEDCO S
- En el recurso de casación en la forma, expresa que la Resolución de segunda instancia
- Señala que el auto de vista es incongruente ya que en el último considerando expresa
- Señala como jurisprudencia las Sentencias Constitucionales Nº 0734/2005-R, 0597/2007 y 0613/2007-R y Autos Supremos Nº
- Concluye solicitando se case o alternativamente se anule el Auto de Vista 094/2010 SSA
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo, para
- Asimismo, del análisis del indicado testimonio en fotocopias legalizadas el tribunal de apelación expresó que
- En relación a la acusación de que el auto de vista es incongruente por señalar
- Por lo manifestado precedentemente, resulta que no es evidente la acusación efectuada por el recurrente,
- En cuanto al Recurso de Casación en el fondo, cabe expresar que La empresa demandada
- En ese contexto, al solicitar se case el auto de vista recurrido, no ha comprendido
- Lo señalado es sustentado por la uniforme jurisprudencia sentada a través de los Autos Supremos
- Esta línea jurisprudencial asumida en ese sentido se justifica plenamente en razón a que, cuando
- Debe tenerse presente que el recurso de casación se constituye en una demanda nueva de
- Por lo que, emergiendo la casación en el fondo y en la forma de dos
- En mérito a lo señalado, se verifica que el recurso de casación en el fondo
- Por los fundamentos expuestos, corresponde en consecuencia resolver el recurso de casación interpuesto por la
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
