CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 119 a 120, interpuesto por el Club Bolívar, representado por su Presidente Guido Loayza Mariaca y Secretario General Dr. Jorge Jaime Jemio Fernández contra el Auto de Vista Nº 188/10 de 24 de septiembre de 2010, cursante de fs. 114 a 115, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por Marco Antonio Sandy Sansusty contra la entidad recurrente, la contestación de fs. 122, el auto que concedió el recurso de fs. 123, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 88/2009 de fs. 80 a 81 de obrados, declarando probada la demanda e improbada la excepción perentoria de prescripción, con costas, disponiendo que el Club Bolívar, a través de su representante legal cancele al actor, la suma de $us. 71.246,38.- (setenta y un mil doscientos cuarenta y seis 38/100 Dólares Americanos), por concepto de sueldos devengados
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 119 a 120, interpuesto por el Club Bolívar, representado por su Presidente Guido Loayza Mariaca y Secretario General Dr. Jorge Jaime Jemio Fernández contra el Auto de Vista Nº 188/10 de 24 de septiembre de 2010, cursante de fs. 114 a 115, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por Marco Antonio Sandy Sansusty contra la entidad recurrente, la contestación de fs. 122, el auto que concedió el recurso de fs. 123, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 88/2009 de fs. 80 a 81 de obrados, declarando probada la demanda e improbada la excepción perentoria de prescripción, con costas, disponiendo que el Club Bolívar, a través de su representante legal cancele al actor, la suma de $us. 71.246,38.- (setenta y un mil doscientos cuarenta y seis 38/100 Dólares Americanos), por concepto de sueldos devengados
- Auto Supremo Nº 267/2015-L
- Expediente: LP. 87/2011
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social
- El referido auto de vista, motivó que el Club Bolívar a través de su Presidente
- Que al ser la novación la sustitución de una obligación nueva, es extinción de
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su
- En ese marco, en la especie, conforme establece el art
- Consiguientemente, en mérito a los fundamentos expuestos, se concluye que no es evidente lo denunciado
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
