Que al ser la novación la sustitución de una obligación nueva, es extinción de
Que al ser la novación la sustitución de una obligación nueva, es extinción de la antigua con la consiguientemente liberación del deudor, aspecto que no fue debidamente analizado por el juez a quo, ni por el tribunal ad quem al dictar sus fallos, violando los arts. 351 y 352 del Código Civil, que refieren al modo de extinción de las obligaciones que se señala en su num. 2, la novación como modo de extinción de las mismas, por lo que en el documento de fs. 3 de fecha 12 de abril de 2007, no puede ser tomado en consideración en el proceso laboral iniciado por el demandante, pretendiendo dar validez a obligaciones prescritas que han sido novadas con dicho documento
- Auto Supremo Nº 267/2015-L
- Expediente: LP. 87/2011
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social
- El referido auto de vista, motivó que el Club Bolívar a través de su Presidente
- Que al ser la novación la sustitución de una obligación nueva, es extinción de
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su
- En ese marco, en la especie, conforme establece el art
- Consiguientemente, en mérito a los fundamentos expuestos, se concluye que no es evidente lo denunciado
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
