Auto Supremo AS/0267/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0267/2015-L

Fecha: 29-Oct-2015

Que al ser la novación la sustitución de una obligación nueva, es extinción de

Que al ser la novación la sustitución de una obligación nueva, es extinción de la antigua con la consiguientemente liberación del deudor, aspecto que no fue debidamente analizado por el juez a quo, ni por el tribunal ad quem al dictar sus fallos, violando los arts. 351 y 352 del Código Civil, que refieren al modo de extinción de las obligaciones que se señala en su num. 2, la novación como modo de extinción de las mismas, por lo que en el documento de fs. 3 de fecha 12 de abril de 2007, no puede ser tomado en consideración en el proceso laboral iniciado por el demandante, pretendiendo dar validez a obligaciones prescritas que han sido novadas con dicho documento