El referido auto de vista, motivó que el Club Bolívar a través de su Presidente
En grado de apelación, interpuesta por el Club Bolívar, representado por su Presidente Guido Loayza Mariaca y Secretario General, Jorge Jaime Jemio Fernández, por memorial de fs. 85 a 86 de obrados, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, por Auto de Vista Nº 188/10 de 24 de septiembre de 2010 de fs. 114 a 115 del expediente, confirmó la Sentencia Nº 88/2009 de 30 de octubre de fs. 80 a 81 de obrados. Con costas.
El referido auto de vista, motivó que el Club Bolívar a través de su Presidente y Secretario General, formule recurso de casación en el fondo de fs. 119 a 120 denunciando en síntesis lo siguiente:
Acusó que el auto de vista realizó violación e interpretación errónea y aplicación indebida de los arts. 352 y 353 del Código Civil, haciendo mención en su segundo considerando, de la teoría moderna del derecho del trabajo, señalando que los documentos contractuales de fs. 3 a 12, conjugan elementos de formación y de subordinación trabajo por cuenta ajena y remuneración. Asimismo en forma subjetiva establece el auto impugnado que en los contratos de fs. 3 a 12 se debe tomar en cuenta el principio de la primacía de la realidad, que reconoce la prestación de servicios del actor bajo el concepto de subordinación y sujeto a las directrices del club Bolívar. Sin embargo, los recurrentes acusan que el contrato de fs. 3 constituye un contrato de novación, argumentando que en su contenido se modificó los resultados de una relación laboral a una relación civil, e incluso al haber suscrito dicho contrato se subsanó a favor del actor derechos ya extinguidos, sin que exista una relación laboral sujeta a la Ley General del Trabajo
El referido auto de vista, motivó que el Club Bolívar a través de su Presidente y Secretario General, formule recurso de casación en el fondo de fs. 119 a 120 denunciando en síntesis lo siguiente:
Acusó que el auto de vista realizó violación e interpretación errónea y aplicación indebida de los arts. 352 y 353 del Código Civil, haciendo mención en su segundo considerando, de la teoría moderna del derecho del trabajo, señalando que los documentos contractuales de fs. 3 a 12, conjugan elementos de formación y de subordinación trabajo por cuenta ajena y remuneración. Asimismo en forma subjetiva establece el auto impugnado que en los contratos de fs. 3 a 12 se debe tomar en cuenta el principio de la primacía de la realidad, que reconoce la prestación de servicios del actor bajo el concepto de subordinación y sujeto a las directrices del club Bolívar. Sin embargo, los recurrentes acusan que el contrato de fs. 3 constituye un contrato de novación, argumentando que en su contenido se modificó los resultados de una relación laboral a una relación civil, e incluso al haber suscrito dicho contrato se subsanó a favor del actor derechos ya extinguidos, sin que exista una relación laboral sujeta a la Ley General del Trabajo
- Auto Supremo Nº 267/2015-L
- Expediente: LP. 87/2011
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social
- El referido auto de vista, motivó que el Club Bolívar a través de su Presidente
- Que al ser la novación la sustitución de una obligación nueva, es extinción de
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su
- En ese marco, en la especie, conforme establece el art
- Consiguientemente, en mérito a los fundamentos expuestos, se concluye que no es evidente lo denunciado
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
