Auto Supremo AS/0267/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0267/2015-L

Fecha: 29-Oct-2015

CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su

Concluyó solicitando al tribunal ad quem conceder el recurso de casación y sea ante la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso, se establece los siguientes hechos:
El fundamento principal del recurso que se analiza, está referido a que supuestamente el contrato de fs. 3 constituye un contrato de novación y por tanto habría modificado la relación laboral entre el actor y el Club Bolívar, a una relación civil, al tenor de los arts. 352 y 353 del Código Civil.
En ese contexto, a fin de determinar si una relación de trabajo tiene las características esenciales laborales, hay que tener en cuenta que todo trabajo es una prestación a favor de otro, por lo que siempre existe la realización de un acto, un servicio o ejecución de obra; la distinción radica en el modo de la relación existente entre quienes lo brindan y lo reciben, a tal fin corresponde observar el papel realizado por cada una de las partes, que ante las exigencias de las reglas impuestas por el empleador, es posible que se pretenda ocultar o encubrir la realidad bajo apariencias de una relación no laboral, por lo que a este fin la doctrina del derecho laboral destaca entre los varios componentes de la relación laboral, el elemento de la dependencia o subordinación, según el cual, quién recibe el trabajo tiene la facultad de dirigirlo e imponer sus reglas, tomando los frutos de ese trabajo, por lo que, para determinar la relación se debe recurrir al principio de primacía de la realidad, que privilegia los hechos frente a las formalidades y apariencias impuestas por el empleador