- Auto Supremo Nº 267/2015-L
- Expediente: LP. 87/2011
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social
- El referido auto de vista, motivó que el Club Bolívar a través de su Presidente
- Que al ser la novación la sustitución de una obligación nueva, es extinción de
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su
- En ese marco, en la especie, conforme establece el art
- Consiguientemente, en mérito a los fundamentos expuestos, se concluye que no es evidente lo denunciado
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
