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2.- Denunció que el auto de vista recurrido, contiene disposiciones legales contradictorias, referente a que el demandante, no llego a probar la supuesta falta de pago de la prima anual, por el simple hecho de no haber demostrado a través de pruebas documentales que demuestren que la Empresa Constructora Erika S.R.L., no percibió utilidades, basándose que en materia laboral según el art. 150 del Código Procesal Laboral (CPT), expresa “en esta materia corresponde al empleador demandado desvirtuar fundamentos de la acción sin perjuicio de que el actor aporte pruebas que crea conveniente”., se hace notar que el tribunal ad quem incurre en disposiciones contradictorias con relación a su considerando III parágrafo III.2.- del análisis y estudio del caso concreto parágrafo IV., apelación del demandante.- Horas extras, en el cual en el considerando III toma en cuenta para dictar resolución la inversión de la prueba de cargo del empleador y en el considerando IV no fallo en relación a la demanda de horas extras porque el demandante no aporto prueba suficiente a pesar de que el empleador está sujeto a la carga de la pruebas, y que el demandante esta obviando los principios de igualdad de las partes y el de primacía de la realidad
- Auto Supremo Nº 299/2015
- Sucre, 27 de octubre de 2015
- Expediente: SC-CA.SAII-TJA.104/2015
- Distrito: Tarija
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- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido y
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- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el auto de vista, y en
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los fundamentos de los recursos de casación en el fondo,
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- Que de la revisión del recurso, se colige que el actor, no ha cumplido los
- Sobre el particular, la doctrina y jurisprudencia, han establecido que el recurso de casación en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
