I
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fs. 158 a 161 interpuesto por Walter Guerrero, representante legal de la Empresa Constructora Erika S.R.L., y el recurso de casación en el fondo de fs. 165 a 167 interpuesto por Susana Luz Duran Gorena en representación del Sr. Raúl Fernando Castillo Mojica, contra el Auto de Vista Nº 10/2015 de 30 de enero de 2015 (fs. 146 a 150), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso social seguido por Raúl Fernando Castillo Mojica contra la Empresa Constructora Erika S.R.L., representada legalmente por Walter Guerrero, la respuesta de fs. 165 a 167, el auto de fs. 170 a 171, que concedió los recursos; los antecedentes procesales y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social, de la ciudad de Tarija, pronunció la Sentencia el 04 de octubre de 2011 de fs. 112 a 115, declarando probada en parte la demanda de fs. 2 a 3 subsanada a fs. 8, con costas, en consecuencia la empresa Constructora Erika S.R.L., representada por Walter Guerrero, debe cancelar al demandante la suma de Bs.9.176.-, por concepto de indemnización, aguinaldo y prima anual, además en ejecución de sentencia se dará aplicación a la multa del 30% impuesta por el Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
En grado de apelación deducida por el representante de la empresa demandada de fs. 119 a 121, y la apelación por el actor de fs. 128 a 129, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió el Auto de Vista Nº 10/2015 de 30 de enero (fs. 146 a 150), confirmando parcialmente la sentencia de 4 de octubre de 2011 de fs. 112 a 115, disponiendo el descuento del sueldo de un mes de los haberes que percibía el actor por su trabajo en la Empresa Constructora Erika S.R.L., al no haber entregado a su empleador el preaviso de renuncia voluntaria en el plazo de ley, conforme se tiene motivado en el considerando IV punto IV.1, numeral 2, de la presente resolución consiguientemente, al total de la liquidación efectuada en sentencia de Bs.9.176,00.-, restando el monto de Bs.4.480,00.-, se tiene un total de Bs.4.696,00.
Esta resolución originó que ambos sujetos procesales, formulen recurso de casación en el fondo de fs. 158 a 161 y fs. 165 a 167 respectivamente, en los que manifestaron:
I.- El recurso de casación en el fondo interpuesto por la empresa demandada representada por Walter Guerrero, en el que acusó:
1.- Que el auto de vista recurrido incurre en violación de derechos, en la interpretación errónea y aplicación indebida de la ley; al probar el pago de los beneficios sociales a través de la relación laboral por la supuesta contratación verbal, ahora bien en el memorial de demanda presentado por el actor cursantes de fs. 2 a 3, y la contestación cursantes de fs. 56 a 57 radica en hacer notar que el demandante ingreso a la empresa Constructora Erika S.R.L., como ingeniero de apoyo mediante contrato a plazo fijo bajo modalidad de conclusión de obra a fs. 20 y la definición de esta modalidad de contrato según el art. 12 de la Ley General del Trabajo (LGT), que textualmente dice: “el contrato podrá pactarse por tiempo indefinido, a cierto tiempo o realización de obra o servicio”, la misma que culmina la obra en ejecución para la cual fue contratado, tácitamente marca la finalización de la relación laboral por lo cual no le corresponde pagó de los beneficios sociales demandados
VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fs. 158 a 161 interpuesto por Walter Guerrero, representante legal de la Empresa Constructora Erika S.R.L., y el recurso de casación en el fondo de fs. 165 a 167 interpuesto por Susana Luz Duran Gorena en representación del Sr. Raúl Fernando Castillo Mojica, contra el Auto de Vista Nº 10/2015 de 30 de enero de 2015 (fs. 146 a 150), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso social seguido por Raúl Fernando Castillo Mojica contra la Empresa Constructora Erika S.R.L., representada legalmente por Walter Guerrero, la respuesta de fs. 165 a 167, el auto de fs. 170 a 171, que concedió los recursos; los antecedentes procesales y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social, de la ciudad de Tarija, pronunció la Sentencia el 04 de octubre de 2011 de fs. 112 a 115, declarando probada en parte la demanda de fs. 2 a 3 subsanada a fs. 8, con costas, en consecuencia la empresa Constructora Erika S.R.L., representada por Walter Guerrero, debe cancelar al demandante la suma de Bs.9.176.-, por concepto de indemnización, aguinaldo y prima anual, además en ejecución de sentencia se dará aplicación a la multa del 30% impuesta por el Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
En grado de apelación deducida por el representante de la empresa demandada de fs. 119 a 121, y la apelación por el actor de fs. 128 a 129, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió el Auto de Vista Nº 10/2015 de 30 de enero (fs. 146 a 150), confirmando parcialmente la sentencia de 4 de octubre de 2011 de fs. 112 a 115, disponiendo el descuento del sueldo de un mes de los haberes que percibía el actor por su trabajo en la Empresa Constructora Erika S.R.L., al no haber entregado a su empleador el preaviso de renuncia voluntaria en el plazo de ley, conforme se tiene motivado en el considerando IV punto IV.1, numeral 2, de la presente resolución consiguientemente, al total de la liquidación efectuada en sentencia de Bs.9.176,00.-, restando el monto de Bs.4.480,00.-, se tiene un total de Bs.4.696,00.
Esta resolución originó que ambos sujetos procesales, formulen recurso de casación en el fondo de fs. 158 a 161 y fs. 165 a 167 respectivamente, en los que manifestaron:
I.- El recurso de casación en el fondo interpuesto por la empresa demandada representada por Walter Guerrero, en el que acusó:
1.- Que el auto de vista recurrido incurre en violación de derechos, en la interpretación errónea y aplicación indebida de la ley; al probar el pago de los beneficios sociales a través de la relación laboral por la supuesta contratación verbal, ahora bien en el memorial de demanda presentado por el actor cursantes de fs. 2 a 3, y la contestación cursantes de fs. 56 a 57 radica en hacer notar que el demandante ingreso a la empresa Constructora Erika S.R.L., como ingeniero de apoyo mediante contrato a plazo fijo bajo modalidad de conclusión de obra a fs. 20 y la definición de esta modalidad de contrato según el art. 12 de la Ley General del Trabajo (LGT), que textualmente dice: “el contrato podrá pactarse por tiempo indefinido, a cierto tiempo o realización de obra o servicio”, la misma que culmina la obra en ejecución para la cual fue contratado, tácitamente marca la finalización de la relación laboral por lo cual no le corresponde pagó de los beneficios sociales demandados
- Auto Supremo Nº 299/2015
- Sucre, 27 de octubre de 2015
- Expediente: SC-CA.SAII-TJA.104/2015
- Distrito: Tarija
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- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido y
- II
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el auto de vista, y en
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los fundamentos de los recursos de casación en el fondo,
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- Que de la revisión del recurso, se colige que el actor, no ha cumplido los
- Sobre el particular, la doctrina y jurisprudencia, han establecido que el recurso de casación en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
