Auto Supremo AS/0299/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0299/2015

Fecha: 27-Oct-2015

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3.- Por ultimo denunció que el auto de vista incurre en error de hecho y de derecho, en la apreciación de las pruebas documentales cursantes en obrados, de acuerdo al inc. 3) art. 253 del Código de Procedimiento Civil (CPC), en la mala apreciación de la prueba de descargo de fs. 5 a 7, 20 a 31, 69 a 88, que cursa en obrados, contrato de trabajo, resumen de la empresa constructora Erika S.R.L., informe del personal de apoyo y otros, declaraciones testificales de fs. 108 a 109 de obrados; que claramente se refutó el fundamento de la sentencia apelada, llegando a la conclusión al demostrar que los miembros del tribunal de apelación, no se han permitido por lo menos leer en su totalidad la prueba aportada en el presente proceso