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3.- Por ultimo denunció que el auto de vista incurre en error de hecho y de derecho, en la apreciación de las pruebas documentales cursantes en obrados, de acuerdo al inc. 3) art. 253 del Código de Procedimiento Civil (CPC), en la mala apreciación de la prueba de descargo de fs. 5 a 7, 20 a 31, 69 a 88, que cursa en obrados, contrato de trabajo, resumen de la empresa constructora Erika S.R.L., informe del personal de apoyo y otros, declaraciones testificales de fs. 108 a 109 de obrados; que claramente se refutó el fundamento de la sentencia apelada, llegando a la conclusión al demostrar que los miembros del tribunal de apelación, no se han permitido por lo menos leer en su totalidad la prueba aportada en el presente proceso
- Auto Supremo Nº 299/2015
- Sucre, 27 de octubre de 2015
- Expediente: SC-CA.SAII-TJA.104/2015
- Distrito: Tarija
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- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido y
- II
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el auto de vista, y en
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los fundamentos de los recursos de casación en el fondo,
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- Que de la revisión del recurso, se colige que el actor, no ha cumplido los
- Sobre el particular, la doctrina y jurisprudencia, han establecido que el recurso de casación en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
