II
II.- El recurso de casación en el fondo, interpuesto por el actor Raúl Fernando Castillo Mojica, en el que acusó:
1.- El recurrente manifestó que, de acuerdo al principio de primacía de la realidad, se refiere a los hechos tal como se dan, por sobre las expresiones de las partes o documentos que pretenden ocultar la verdad material, este principio no implica la valoración de la prueba como lo afirma la juzgadora quien pretende obligar al demandante a probar la existencia de las horas extras, sin interpretar el contenido de los arts. 66 y 150 del CPT, por lo que corresponden disponer que el número total de horas extras sea 520 horas que traducida monetariamente significan Bs.19.413,33
1.- El recurrente manifestó que, de acuerdo al principio de primacía de la realidad, se refiere a los hechos tal como se dan, por sobre las expresiones de las partes o documentos que pretenden ocultar la verdad material, este principio no implica la valoración de la prueba como lo afirma la juzgadora quien pretende obligar al demandante a probar la existencia de las horas extras, sin interpretar el contenido de los arts. 66 y 150 del CPT, por lo que corresponden disponer que el número total de horas extras sea 520 horas que traducida monetariamente significan Bs.19.413,33
- Auto Supremo Nº 299/2015
- Sucre, 27 de octubre de 2015
- Expediente: SC-CA.SAII-TJA.104/2015
- Distrito: Tarija
- I
- 2
- 3
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido y
- II
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el auto de vista, y en
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los fundamentos de los recursos de casación en el fondo,
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- Que de la revisión del recurso, se colige que el actor, no ha cumplido los
- Sobre el particular, la doctrina y jurisprudencia, han establecido que el recurso de casación en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
