POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
Que, en ese marco legal, el recurso interpuesto es insuficiente e injustificable, haciendo inviable su consideración porque impide a este tribunal abrir su competencia para analizar en el fondo, correspondiendo en consecuencia resolver en la forma prevista por los arts. 271.1) y 272.2) del CPC, aplicables por mandato del art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad prevista por los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 158 a 161, interpuesto por Walter Guerrero representante legal de la empresa demandada e IMPROCEDENTE, el recurso de casación en el fondo intentado por el actor Raúl Fernando Castillo Mojica, cursante de fs. 165 a 167; sin costas por ser ambas partes recurrentes
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad prevista por los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 158 a 161, interpuesto por Walter Guerrero representante legal de la empresa demandada e IMPROCEDENTE, el recurso de casación en el fondo intentado por el actor Raúl Fernando Castillo Mojica, cursante de fs. 165 a 167; sin costas por ser ambas partes recurrentes
- Auto Supremo Nº 299/2015
- Sucre, 27 de octubre de 2015
- Expediente: SC-CA.SAII-TJA.104/2015
- Distrito: Tarija
- I
- 2
- 3
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido y
- II
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el auto de vista, y en
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los fundamentos de los recursos de casación en el fondo,
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- Que de la revisión del recurso, se colige que el actor, no ha cumplido los
- Sobre el particular, la doctrina y jurisprudencia, han establecido que el recurso de casación en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
