Auto Supremo AS/0299/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0299/2015

Fecha: 27-Oct-2015

CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los fundamentos de los recursos de casación en el fondo,

CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los fundamentos de los recursos de casación en el fondo, corresponde resolverlos en base al análisis y consideración de acuerdo a los hechos denunciados y la normativa invocada estableciendo lo siguiente:
I.- En cuanto al recurso de casación en el fondo interpuesto por la empresa demandada representada legalmente por Walter Guerrero; en el cual, el objeto de controversia versa sobre la violación e interpretación errónea y aplicación del art. 12 de la LGT; disposiciones contradictorias y por incurrir en error de hecho y de derecho, al emitir el auto de vista por el tribunal ad quem.
1.- Al respecto, revisados los antecedentes que informan al proceso, cursa de fs. 20 y 21, el contrato de trabajo como ingeniero de apoyo, bajo la modalidad de conclusión de obra a plazo fijo celebrado el 14 de agosto de 2009, que demuestra el inicio de la relación laboral entre partes en fecha 03 de agosto de 2009, y su finalización a la conclusión de la obra Construcción asfaltado y alcantarillado fluvial de Concepción, que concluyo en fecha 17 de enero de 2011, procediendo la empresa demandada a cancelar los beneficios sociales, finiquitos visados por la Jefaturas Departamental de Trabajo en fecha 18 de enero de 2011, cursantes a fs. 24, pago efectuado con cheque del Banco Mercantil- Santa Cruz cursantes a fs. 25; asimismo de acuerdo con la contestación a la demanda cursantes de fs. 56 a 57, textualmente señala la parte demandada que procedió a la recontratación verbal del actor en fecha 18 de enero de 2011, es decir al día siguiente de la conclusión del primer contrato de trabajo y sin que hubiera interrupción material de la relación laboral dándose en forma legal la tacita reconducción; como se podrá advertir, la prueba documental adjunta, cumple con lo previsto en el art. 161 del CPT, la misma constituye prueba suficiente e idónea para determinar que existió entre la empresa empleadora y el actor relación laboral que reúne las características esenciales de conformidad al art. 1 de la LGT, art. 1 del DS Nº 23570 de 26 de julio de 1993, y art. 2 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006