CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los fundamentos de los recursos de casación en el fondo,
CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los fundamentos de los recursos de casación en el fondo, corresponde resolverlos en base al análisis y consideración de acuerdo a los hechos denunciados y la normativa invocada estableciendo lo siguiente:
I.- En cuanto al recurso de casación en el fondo interpuesto por la empresa demandada representada legalmente por Walter Guerrero; en el cual, el objeto de controversia versa sobre la violación e interpretación errónea y aplicación del art. 12 de la LGT; disposiciones contradictorias y por incurrir en error de hecho y de derecho, al emitir el auto de vista por el tribunal ad quem.
1.- Al respecto, revisados los antecedentes que informan al proceso, cursa de fs. 20 y 21, el contrato de trabajo como ingeniero de apoyo, bajo la modalidad de conclusión de obra a plazo fijo celebrado el 14 de agosto de 2009, que demuestra el inicio de la relación laboral entre partes en fecha 03 de agosto de 2009, y su finalización a la conclusión de la obra Construcción asfaltado y alcantarillado fluvial de Concepción, que concluyo en fecha 17 de enero de 2011, procediendo la empresa demandada a cancelar los beneficios sociales, finiquitos visados por la Jefaturas Departamental de Trabajo en fecha 18 de enero de 2011, cursantes a fs. 24, pago efectuado con cheque del Banco Mercantil- Santa Cruz cursantes a fs. 25; asimismo de acuerdo con la contestación a la demanda cursantes de fs. 56 a 57, textualmente señala la parte demandada que procedió a la recontratación verbal del actor en fecha 18 de enero de 2011, es decir al día siguiente de la conclusión del primer contrato de trabajo y sin que hubiera interrupción material de la relación laboral dándose en forma legal la tacita reconducción; como se podrá advertir, la prueba documental adjunta, cumple con lo previsto en el art. 161 del CPT, la misma constituye prueba suficiente e idónea para determinar que existió entre la empresa empleadora y el actor relación laboral que reúne las características esenciales de conformidad al art. 1 de la LGT, art. 1 del DS Nº 23570 de 26 de julio de 1993, y art. 2 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006
I.- En cuanto al recurso de casación en el fondo interpuesto por la empresa demandada representada legalmente por Walter Guerrero; en el cual, el objeto de controversia versa sobre la violación e interpretación errónea y aplicación del art. 12 de la LGT; disposiciones contradictorias y por incurrir en error de hecho y de derecho, al emitir el auto de vista por el tribunal ad quem.
1.- Al respecto, revisados los antecedentes que informan al proceso, cursa de fs. 20 y 21, el contrato de trabajo como ingeniero de apoyo, bajo la modalidad de conclusión de obra a plazo fijo celebrado el 14 de agosto de 2009, que demuestra el inicio de la relación laboral entre partes en fecha 03 de agosto de 2009, y su finalización a la conclusión de la obra Construcción asfaltado y alcantarillado fluvial de Concepción, que concluyo en fecha 17 de enero de 2011, procediendo la empresa demandada a cancelar los beneficios sociales, finiquitos visados por la Jefaturas Departamental de Trabajo en fecha 18 de enero de 2011, cursantes a fs. 24, pago efectuado con cheque del Banco Mercantil- Santa Cruz cursantes a fs. 25; asimismo de acuerdo con la contestación a la demanda cursantes de fs. 56 a 57, textualmente señala la parte demandada que procedió a la recontratación verbal del actor en fecha 18 de enero de 2011, es decir al día siguiente de la conclusión del primer contrato de trabajo y sin que hubiera interrupción material de la relación laboral dándose en forma legal la tacita reconducción; como se podrá advertir, la prueba documental adjunta, cumple con lo previsto en el art. 161 del CPT, la misma constituye prueba suficiente e idónea para determinar que existió entre la empresa empleadora y el actor relación laboral que reúne las características esenciales de conformidad al art. 1 de la LGT, art. 1 del DS Nº 23570 de 26 de julio de 1993, y art. 2 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006
- Auto Supremo Nº 299/2015
- Sucre, 27 de octubre de 2015
- Expediente: SC-CA.SAII-TJA.104/2015
- Distrito: Tarija
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- 3
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido y
- II
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el auto de vista, y en
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los fundamentos de los recursos de casación en el fondo,
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- Que de la revisión del recurso, se colige que el actor, no ha cumplido los
- Sobre el particular, la doctrina y jurisprudencia, han establecido que el recurso de casación en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
