Arguye también que a fs
Arguye también que a fs. 32, 33 y 45 no se ha cumplido con el procedimiento establecido para las notificaciones, vulnerando los arts. 90 y 91 del Código de Procedimiento Civil (CPC); toda vez que, se notifica con la apertura del término de prueba y con la sentencia por cédula sin orden del Juez, siendo que se debió haber dado cumplimiento al art. 120, 121 y 122 del CPC
- Auto Supremo Nº 322/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.127/2015
- Distrito: Santa Cruz
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social de beneficios sociales, la Juez de Partido Cuarto
- En grado de apelación, deducido por Carmen Rosmery Ortiz Salvatierra a fs
- La resolución de apelación motivó el recurso de casación y nulidad de fs
- Refiere que la Sentencia Nº 23 de 27 de octubre de 2010 fue confirmada por
- Arguye también que a fs
- Concluye señalando se declare procedente el recurso y se pronuncie en el fondo, sin precisar
- CONSIDERANDO II: Que, así formulado el recurso de casación y nulidad, del análisis y examen
- Ahora bien, el principio de especificidad se encuentra previsto en el art
- De lo que se infiere, que el recurso planteado carece de fundamento legal, en ausencia
- En el sub-lite, la recurrente no cumple desde ningún punto de vista con estas exigencias
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
