Auto Supremo AS/0322/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0322/2015

Fecha: 27-Oct-2015

Arguye también que a fs

Arguye también que a fs. 32, 33 y 45 no se ha cumplido con el procedimiento establecido para las notificaciones, vulnerando los arts. 90 y 91 del Código de Procedimiento Civil (CPC); toda vez que, se notifica con la apertura del término de prueba y con la sentencia por cédula sin orden del Juez, siendo que se debió haber dado cumplimiento al art. 120, 121 y 122 del CPC