Regístrese, notifíquese y devuélvase
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la jurisdicción que por ella ejerce, y la competencia que le asignan los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial Nº 025 de 24 de junio de 2010, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 69, interpuesto por la empresa demandada, representada por su Gerente Administrativo Carmen Rosmery Ortiz Salvatierra. Con costas.
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- Auto Supremo Nº 322/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.127/2015
- Distrito: Santa Cruz
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social de beneficios sociales, la Juez de Partido Cuarto
- En grado de apelación, deducido por Carmen Rosmery Ortiz Salvatierra a fs
- La resolución de apelación motivó el recurso de casación y nulidad de fs
- Refiere que la Sentencia Nº 23 de 27 de octubre de 2010 fue confirmada por
- Arguye también que a fs
- Concluye señalando se declare procedente el recurso y se pronuncie en el fondo, sin precisar
- CONSIDERANDO II: Que, así formulado el recurso de casación y nulidad, del análisis y examen
- Ahora bien, el principio de especificidad se encuentra previsto en el art
- De lo que se infiere, que el recurso planteado carece de fundamento legal, en ausencia
- En el sub-lite, la recurrente no cumple desde ningún punto de vista con estas exigencias
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- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
