Auto Supremo AS/0322/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0322/2015

Fecha: 27-Oct-2015

CONSIDERANDO II: Que, así formulado el recurso de casación y nulidad, del análisis y examen

CONSIDERANDO II: Que, así formulado el recurso de casación y nulidad, del análisis y examen exhaustivo de las piezas cursantes en el proceso y la normativa legal aplicable, al caso en relación a la infracción acusada por la parte recurrente, es necesario referir las siguientes consideraciones:
Que, para la interposición del recurso de casación sea en la forma o en el fondo, es menester que el recurrente cumpla con la carga procesal impuesta por el art. 258.2) del CPC, que consiste en expresar con claridad y precisión las leyes que han sido violadas y cómo debían aplicarse los preceptos legales erróneamente interpretados y cuál su verdadero sentido, así como qué leyes indebidamente aplicaron los de instancia y cuáles eran las pertinentes. Debe citar además, el folio o folios donde aparecen estas infracciones y las resoluciones que se impugnan. Del mismo modo, cuando se acusa la comisión de errores de derecho o de hecho en la apreciación de las pruebas, no solamente deben puntualizarse éstos sino demostrarse en función de los elementos probatorios que aportaron las partes y que sirvieron para decidir la causa, tomando en cuenta el sistema de apreciación y valoración de dichas pruebas.
De la revisión a los antecedentes que cursan en obrados y en consideración a la impetrada nulidad, no se avizora fundamento convincente para que la misma opere merced a que para la procedencia de la nulidad deben concurrir algunos principios que deben ser observados por el juzgador, estos son, los principios de especificidad, trascendencia y protección