CONSIDERANDO II: Que, así formulado el recurso de casación y nulidad, del análisis y examen
CONSIDERANDO II: Que, así formulado el recurso de casación y nulidad, del análisis y examen exhaustivo de las piezas cursantes en el proceso y la normativa legal aplicable, al caso en relación a la infracción acusada por la parte recurrente, es necesario referir las siguientes consideraciones:
Que, para la interposición del recurso de casación sea en la forma o en el fondo, es menester que el recurrente cumpla con la carga procesal impuesta por el art. 258.2) del CPC, que consiste en expresar con claridad y precisión las leyes que han sido violadas y cómo debían aplicarse los preceptos legales erróneamente interpretados y cuál su verdadero sentido, así como qué leyes indebidamente aplicaron los de instancia y cuáles eran las pertinentes. Debe citar además, el folio o folios donde aparecen estas infracciones y las resoluciones que se impugnan. Del mismo modo, cuando se acusa la comisión de errores de derecho o de hecho en la apreciación de las pruebas, no solamente deben puntualizarse éstos sino demostrarse en función de los elementos probatorios que aportaron las partes y que sirvieron para decidir la causa, tomando en cuenta el sistema de apreciación y valoración de dichas pruebas.
De la revisión a los antecedentes que cursan en obrados y en consideración a la impetrada nulidad, no se avizora fundamento convincente para que la misma opere merced a que para la procedencia de la nulidad deben concurrir algunos principios que deben ser observados por el juzgador, estos son, los principios de especificidad, trascendencia y protección
Que, para la interposición del recurso de casación sea en la forma o en el fondo, es menester que el recurrente cumpla con la carga procesal impuesta por el art. 258.2) del CPC, que consiste en expresar con claridad y precisión las leyes que han sido violadas y cómo debían aplicarse los preceptos legales erróneamente interpretados y cuál su verdadero sentido, así como qué leyes indebidamente aplicaron los de instancia y cuáles eran las pertinentes. Debe citar además, el folio o folios donde aparecen estas infracciones y las resoluciones que se impugnan. Del mismo modo, cuando se acusa la comisión de errores de derecho o de hecho en la apreciación de las pruebas, no solamente deben puntualizarse éstos sino demostrarse en función de los elementos probatorios que aportaron las partes y que sirvieron para decidir la causa, tomando en cuenta el sistema de apreciación y valoración de dichas pruebas.
De la revisión a los antecedentes que cursan en obrados y en consideración a la impetrada nulidad, no se avizora fundamento convincente para que la misma opere merced a que para la procedencia de la nulidad deben concurrir algunos principios que deben ser observados por el juzgador, estos son, los principios de especificidad, trascendencia y protección
- Auto Supremo Nº 322/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.127/2015
- Distrito: Santa Cruz
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social de beneficios sociales, la Juez de Partido Cuarto
- En grado de apelación, deducido por Carmen Rosmery Ortiz Salvatierra a fs
- La resolución de apelación motivó el recurso de casación y nulidad de fs
- Refiere que la Sentencia Nº 23 de 27 de octubre de 2010 fue confirmada por
- Arguye también que a fs
- Concluye señalando se declare procedente el recurso y se pronuncie en el fondo, sin precisar
- CONSIDERANDO II: Que, así formulado el recurso de casación y nulidad, del análisis y examen
- Ahora bien, el principio de especificidad se encuentra previsto en el art
- De lo que se infiere, que el recurso planteado carece de fundamento legal, en ausencia
- En el sub-lite, la recurrente no cumple desde ningún punto de vista con estas exigencias
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
