En el sub-lite, la recurrente no cumple desde ningún punto de vista con estas exigencias
En el sub-lite, la recurrente no cumple desde ningún punto de vista con estas exigencias legales, cuya impericia procesal no puede ser subsanada por este Tribunal, porque los argumentos del recurso no permiten abrir la competencia, precisamente por la ausencia de sustento legal; por consiguiente corresponde aplicar lo dispuesto en los arts. 271.1) y 272.2) ambos del CPC, aplicables por mandato del art. 252 del CPT
- Auto Supremo Nº 322/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.127/2015
- Distrito: Santa Cruz
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social de beneficios sociales, la Juez de Partido Cuarto
- En grado de apelación, deducido por Carmen Rosmery Ortiz Salvatierra a fs
- La resolución de apelación motivó el recurso de casación y nulidad de fs
- Refiere que la Sentencia Nº 23 de 27 de octubre de 2010 fue confirmada por
- Arguye también que a fs
- Concluye señalando se declare procedente el recurso y se pronuncie en el fondo, sin precisar
- CONSIDERANDO II: Que, así formulado el recurso de casación y nulidad, del análisis y examen
- Ahora bien, el principio de especificidad se encuentra previsto en el art
- De lo que se infiere, que el recurso planteado carece de fundamento legal, en ausencia
- En el sub-lite, la recurrente no cumple desde ningún punto de vista con estas exigencias
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
