CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral por Reliquidación de beneficios sociales, la Juez Primero
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 288, interpuesto por Pastor Martínez Hidalgo y Ronny Wilmer Conde Machicado a nombre y en representación de Copropietarios del Edificio COLON, contra el Auto de Vista Nº 023/2015 de 3 de marzo, cursante a fs. 281, y auto de explicación y complementación de fs. 285, emitidos por la Sala Social Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral de reliquidación seguido por Sergio Zacarías Larico Mamani contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 290 a 291, el auto de fs. 292 que concedió el recurso; los antecedentes procesales y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral por Reliquidación de beneficios sociales, la Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la Capital del Departamento de La Paz, pronunció Sentencia Nº 173/2014 el 05 de agosto (fs. 247 a 252), declarando improbada la demanda de fs. 3 a 4 y aclarada de fs. 7, asimismo declara probada la excepción de pago documentado, con las formalidades de ley
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 288, interpuesto por Pastor Martínez Hidalgo y Ronny Wilmer Conde Machicado a nombre y en representación de Copropietarios del Edificio COLON, contra el Auto de Vista Nº 023/2015 de 3 de marzo, cursante a fs. 281, y auto de explicación y complementación de fs. 285, emitidos por la Sala Social Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral de reliquidación seguido por Sergio Zacarías Larico Mamani contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 290 a 291, el auto de fs. 292 que concedió el recurso; los antecedentes procesales y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral por Reliquidación de beneficios sociales, la Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la Capital del Departamento de La Paz, pronunció Sentencia Nº 173/2014 el 05 de agosto (fs. 247 a 252), declarando improbada la demanda de fs. 3 a 4 y aclarada de fs. 7, asimismo declara probada la excepción de pago documentado, con las formalidades de ley
- Auto Supremo Nº 353/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.158/2015
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral por Reliquidación de beneficios sociales, la Juez Primero
- En grado de apelación deducida por el actor Sergio Zacarías Larico Mamani de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma a fs
- En este contexto, es menester señalar que conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso
- En ese contexto, haciendo un análisis minucioso del auto de vista recurrido, se evidencia que
- En este entendido, correspondía al Tribunal de apelación, pronunciarse resolviendo el recurso de apelación, otorgando
- En conclusión, se advierte que el Tribunal de Alzada, no cumplió con las previsiones contenidas
- Por lo expuesto, corresponde aplicar los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
