Auto Supremo AS/0353/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0353/2015

Fecha: 27-Oct-2015

En este entendido, correspondía al Tribunal de apelación, pronunciarse resolviendo el recurso de apelación, otorgando

En este entendido, correspondía al Tribunal de apelación, pronunciarse resolviendo el recurso de apelación, otorgando al recurrente una respuesta razonada y efectiva, dentro de los límites que establece el art. 236 del CPC y al no haberlo hecho vulnera la norma de orden público y cumplimiento obligatorio que acarrea la nulidad de obrados, porque impide que la competencia de este Tribunal se abra, toda vez que no existe pronunciamiento sobre las pruebas adjuntas al proceso y los aspectos alegados en el recurso de alzada, debiendo el tribunal de segundo grado resolver el fondo de la problemática