En este entendido, correspondía al Tribunal de apelación, pronunciarse resolviendo el recurso de apelación, otorgando
En este entendido, correspondía al Tribunal de apelación, pronunciarse resolviendo el recurso de apelación, otorgando al recurrente una respuesta razonada y efectiva, dentro de los límites que establece el art. 236 del CPC y al no haberlo hecho vulnera la norma de orden público y cumplimiento obligatorio que acarrea la nulidad de obrados, porque impide que la competencia de este Tribunal se abra, toda vez que no existe pronunciamiento sobre las pruebas adjuntas al proceso y los aspectos alegados en el recurso de alzada, debiendo el tribunal de segundo grado resolver el fondo de la problemática
- Auto Supremo Nº 353/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.158/2015
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral por Reliquidación de beneficios sociales, la Juez Primero
- En grado de apelación deducida por el actor Sergio Zacarías Larico Mamani de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma a fs
- En este contexto, es menester señalar que conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso
- En ese contexto, haciendo un análisis minucioso del auto de vista recurrido, se evidencia que
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- En conclusión, se advierte que el Tribunal de Alzada, no cumplió con las previsiones contenidas
- Por lo expuesto, corresponde aplicar los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
