En ese contexto, haciendo un análisis minucioso del auto de vista recurrido, se evidencia que
En ese contexto, haciendo un análisis minucioso del auto de vista recurrido, se evidencia que el Tribunal ad quem en el considerando 3) señala que la sentencia fue pronunciada fuera del plazo establecido en el art. 79 in fine, del CPT, y el plazo para emitir la sentencia se computaría desde el 16 de junio de 2014, habiendo emitido la resolución el 5 de agosto de 2014, es decir después de 1 mes y 7 días, ha incurrido en perdida de competencia; empero, de los datos del proceso se colige que a fs. 246 vta., corre la nota de constancia de la Secretaria Abogada del Juzgado Primero del Trabajo y Seguridad Social, que pone el expediente en despacho, en fecha 29/07/2014, y al haber dictado la sentencia en fecha 05 de agosto de 2014, el mismo fue pronunciado dentro del plazo establecido en los arts. 79 y 201 del CPT; en ese marco normativo, siendo que los Tribunales de segundo grado, al constituir órganos judiciales de conocimiento y no así de puro derecho como es el tribunal de casación, tienen la facultad y la obligación para analizar y resolver todos los fundamentos del recurso de alzada, apreciando y considerando el conjunto de la prueba acumulada durante la tramitación del proceso, no pudiendo soslayarse la resolución de la causa, si en el texto del memorial de apelación constan fundamentos y especialmente agravios que deben ser dilucidados, resueltos y considerados sin restricción alguna
- Auto Supremo Nº 353/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.158/2015
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral por Reliquidación de beneficios sociales, la Juez Primero
- En grado de apelación deducida por el actor Sergio Zacarías Larico Mamani de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma a fs
- En este contexto, es menester señalar que conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso
- En ese contexto, haciendo un análisis minucioso del auto de vista recurrido, se evidencia que
- En este entendido, correspondía al Tribunal de apelación, pronunciarse resolviendo el recurso de apelación, otorgando
- En conclusión, se advierte que el Tribunal de Alzada, no cumplió con las previsiones contenidas
- Por lo expuesto, corresponde aplicar los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
