Auto Supremo AS/0353/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0353/2015

Fecha: 27-Oct-2015

En ese contexto, haciendo un análisis minucioso del auto de vista recurrido, se evidencia que

En ese contexto, haciendo un análisis minucioso del auto de vista recurrido, se evidencia que el Tribunal ad quem en el considerando 3) señala que la sentencia fue pronunciada fuera del plazo establecido en el art. 79 in fine, del CPT, y el plazo para emitir la sentencia se computaría desde el 16 de junio de 2014, habiendo emitido la resolución el 5 de agosto de 2014, es decir después de 1 mes y 7 días, ha incurrido en perdida de competencia; empero, de los datos del proceso se colige que a fs. 246 vta., corre la nota de constancia de la Secretaria Abogada del Juzgado Primero del Trabajo y Seguridad Social, que pone el expediente en despacho, en fecha 29/07/2014, y al haber dictado la sentencia en fecha 05 de agosto de 2014, el mismo fue pronunciado dentro del plazo establecido en los arts. 79 y 201 del CPT; en ese marco normativo, siendo que los Tribunales de segundo grado, al constituir órganos judiciales de conocimiento y no así de puro derecho como es el tribunal de casación, tienen la facultad y la obligación para analizar y resolver todos los fundamentos del recurso de alzada, apreciando y considerando el conjunto de la prueba acumulada durante la tramitación del proceso, no pudiendo soslayarse la resolución de la causa, si en el texto del memorial de apelación constan fundamentos y especialmente agravios que deben ser dilucidados, resueltos y considerados sin restricción alguna