En conclusión, se advierte que el Tribunal de Alzada, no cumplió con las previsiones contenidas
En conclusión, se advierte que el Tribunal de Alzada, no cumplió con las previsiones contenidas en los arts. 190, 192, 236 del CPC y 202 del CPT, normas procesales que son de orden público y cumplimiento obligatorio conforme instituye el art. 90 del adjetivo civil, cuya inobservancia acarrea la nulidad de oficio
- Auto Supremo Nº 353/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.158/2015
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral por Reliquidación de beneficios sociales, la Juez Primero
- En grado de apelación deducida por el actor Sergio Zacarías Larico Mamani de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma a fs
- En este contexto, es menester señalar que conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso
- En ese contexto, haciendo un análisis minucioso del auto de vista recurrido, se evidencia que
- En este entendido, correspondía al Tribunal de apelación, pronunciarse resolviendo el recurso de apelación, otorgando
- En conclusión, se advierte que el Tribunal de Alzada, no cumplió con las previsiones contenidas
- Por lo expuesto, corresponde aplicar los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
