CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Tercero de Trabajo y
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: El recurso de casación en la forma como en el fondo de fs. 583 a 587, interpuesto por Carminia Leida Chavarría Molina en contra del Auto de Vista Nº 203/2015 de 24 de abril, cursante de fs. 578 a 580, emitido por la Sala Social y Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso social sobre reincorporación promovido por la recurrente contra la Universidad Mayor Real y Pontificia de San Francisco Xavier (UMRPSFXCH), representada por Eduardo Rivero Zurita, la contestación de fs. 591 a 592, el auto de concesión de fs. 593 vta., los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Tercero de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Chuquisaca, pronunció la Sentencia Nº 02/2015 de 14 de enero de 2015, cursante de fs. 544 a 548, declarando improbada la demanda de fs. 104 a 107, ratificada por auto complementario de fs. 552
VISTOS: El recurso de casación en la forma como en el fondo de fs. 583 a 587, interpuesto por Carminia Leida Chavarría Molina en contra del Auto de Vista Nº 203/2015 de 24 de abril, cursante de fs. 578 a 580, emitido por la Sala Social y Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso social sobre reincorporación promovido por la recurrente contra la Universidad Mayor Real y Pontificia de San Francisco Xavier (UMRPSFXCH), representada por Eduardo Rivero Zurita, la contestación de fs. 591 a 592, el auto de concesión de fs. 593 vta., los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Tercero de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Chuquisaca, pronunció la Sentencia Nº 02/2015 de 14 de enero de 2015, cursante de fs. 544 a 548, declarando improbada la demanda de fs. 104 a 107, ratificada por auto complementario de fs. 552
- Auto Supremo Nº 361/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ.166/2015
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Tercero de Trabajo y
- Dicho fallo motivó la formulación del recurso de casación en la forma y en el
- Que, se ha incurrido dentro de inc
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación, el auto de vista recurrido y
- Respecto a su recurso de casación en el fondo, debemos referirnos primeramente a la supuesta
- Para justificar la recurrente su recurso de casación en el fondo señala el inc
- Que, con respecto al Auto Supremo N° 147/2014 de 22 de abril, la Sala Social
- En mérito a las consideraciones precedentes el tribunal ad quem, al emitir la resolución, en
- En virtud a lo expresado, se concluye que no son evidentes las infracciones acusadas en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
