Que, se ha incurrido dentro de inc
Que, se ha incurrido dentro de inc. 3) del art. 253 del Código de Procedimiento Civil (CPC) evidenciándose por documentos o actos auténticos, como la certificación médica de donde se tiene que la demandante se encuentra con limitaciones mentales graves, que los vocales de instancia hicieron una total abstracción y castigan a la persona con discapacidad, porque no hizo conocer su estado antes del proceso administrativo. Al sustentar ello se incurre en un error de hecho en la apreciación de la prueba y refiriéndose a los arts. 23 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), pide se case y se declare probada la demanda
- Auto Supremo Nº 361/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ.166/2015
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Tercero de Trabajo y
- Dicho fallo motivó la formulación del recurso de casación en la forma y en el
- Que, se ha incurrido dentro de inc
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación, el auto de vista recurrido y
- Respecto a su recurso de casación en el fondo, debemos referirnos primeramente a la supuesta
- Para justificar la recurrente su recurso de casación en el fondo señala el inc
- Que, con respecto al Auto Supremo N° 147/2014 de 22 de abril, la Sala Social
- En mérito a las consideraciones precedentes el tribunal ad quem, al emitir la resolución, en
- En virtud a lo expresado, se concluye que no son evidentes las infracciones acusadas en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
