CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación, el auto de vista recurrido y
En cuanto a la forma, refiriéndose al art. 90 manifiesta que el a quo no cumplió con el art. 201 del CPC, por lo que considera que perdió competencia, en corolario a ello amparada en el art. 254.1) de Código Procesal del Trabajo (CPT), formula recurso de casación en la forma o nulidad pidiendo que se dicte nueva sentencia.
CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación, el auto de vista recurrido y de los antecedentes del proceso, se ingresa a resolver como sigue:
Sobre el recurso de casación en la forma, debemos señalar que de la revisión integral de todos los actuados realizados en el transcurso del proceso, no se pudo advertir que en el mismo se hubiera incurrido en infracciones procedimentales o violaciones a algunos derechos fundamentales establecidos en nuestra normativa, menos el denunciado por la parte recurrente, puesto, que si bien se presentó reiterados memoriales pidiendo sentencia por la demandante, empero, era de pleno conocimiento de la misma la existencia de algunos actuados pendientes que aún estaban sujetos a la decidía de la parte contraria, y que una vez superados los mismos con las respectivas providencias del mes de noviembre de 2014, se dio cumplimiento a lo previsto en el art. 201 de CPT extrañado, prosiguiéndose con el trámite de la causa hasta emitir la resolución respectiva por el a quo, situación que no generó indefensión y menos el incumplimiento de las normas procesales, en consecuencia el recurso intentado en esta forma cae de infundado
CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación, el auto de vista recurrido y de los antecedentes del proceso, se ingresa a resolver como sigue:
Sobre el recurso de casación en la forma, debemos señalar que de la revisión integral de todos los actuados realizados en el transcurso del proceso, no se pudo advertir que en el mismo se hubiera incurrido en infracciones procedimentales o violaciones a algunos derechos fundamentales establecidos en nuestra normativa, menos el denunciado por la parte recurrente, puesto, que si bien se presentó reiterados memoriales pidiendo sentencia por la demandante, empero, era de pleno conocimiento de la misma la existencia de algunos actuados pendientes que aún estaban sujetos a la decidía de la parte contraria, y que una vez superados los mismos con las respectivas providencias del mes de noviembre de 2014, se dio cumplimiento a lo previsto en el art. 201 de CPT extrañado, prosiguiéndose con el trámite de la causa hasta emitir la resolución respectiva por el a quo, situación que no generó indefensión y menos el incumplimiento de las normas procesales, en consecuencia el recurso intentado en esta forma cae de infundado
- Auto Supremo Nº 361/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ.166/2015
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Tercero de Trabajo y
- Dicho fallo motivó la formulación del recurso de casación en la forma y en el
- Que, se ha incurrido dentro de inc
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación, el auto de vista recurrido y
- Respecto a su recurso de casación en el fondo, debemos referirnos primeramente a la supuesta
- Para justificar la recurrente su recurso de casación en el fondo señala el inc
- Que, con respecto al Auto Supremo N° 147/2014 de 22 de abril, la Sala Social
- En mérito a las consideraciones precedentes el tribunal ad quem, al emitir la resolución, en
- En virtud a lo expresado, se concluye que no son evidentes las infracciones acusadas en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
