Auto Supremo AS/0361/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0361/2015

Fecha: 27-Oct-2015

CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación, el auto de vista recurrido y

En cuanto a la forma, refiriéndose al art. 90 manifiesta que el a quo no cumplió con el art. 201 del CPC, por lo que considera que perdió competencia, en corolario a ello amparada en el art. 254.1) de Código Procesal del Trabajo (CPT), formula recurso de casación en la forma o nulidad pidiendo que se dicte nueva sentencia.
CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación, el auto de vista recurrido y de los antecedentes del proceso, se ingresa a resolver como sigue:
Sobre el recurso de casación en la forma, debemos señalar que de la revisión integral de todos los actuados realizados en el transcurso del proceso, no se pudo advertir que en el mismo se hubiera incurrido en infracciones procedimentales o violaciones a algunos derechos fundamentales establecidos en nuestra normativa, menos el denunciado por la parte recurrente, puesto, que si bien se presentó reiterados memoriales pidiendo sentencia por la demandante, empero, era de pleno conocimiento de la misma la existencia de algunos actuados pendientes que aún estaban sujetos a la decidía de la parte contraria, y que una vez superados los mismos con las respectivas providencias del mes de noviembre de 2014, se dio cumplimiento a lo previsto en el art. 201 de CPT extrañado, prosiguiéndose con el trámite de la causa hasta emitir la resolución respectiva por el a quo, situación que no generó indefensión y menos el incumplimiento de las normas procesales, en consecuencia el recurso intentado en esta forma cae de infundado